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Contratos informáticos

Los contratos informáticos son aquellos que tienen por objeto la contratación de un bien o servicio informático, distinguiéndose así de la contratación realizada a través de medios informáticos. Esta contratación puede producirse entre un profesional y un consumidor, o entre profesionales, siendo necesario en cualquier caso velar por el cumplimiento del correspondiente contrato suscrito entre las partes, de manera que no se produzca un desequilibrio de los derechos que corresponden a cada una de las partes de la contratación y no se vulneren sus legítimos intereses.

Dentro del objeto de la contratación informática queda incluido cualquier bien o servicio informático que sea susceptible de ser contratado, pudiendo ser el mismo un bien inmaterial, como el software, un bien material, el hardware, o un servicio, como por ejemplo el acceso a Internet o el mantenimiento del software o del hardware. Asimismo, las partes que intervengan en el contrato variarán en función del objeto del mismo, pudiendo ser un fabricante de software o hardware o un Proveedor de Servicios de Internet. La clasificación de los contratos informáticos no es única, pudiendo realizarse en función de diversos criterios como el objeto del contrato o el negocio jurídico bajo el que se realice.

En la contratación informática es necesario poner especial atención al contenido del contrato en cuestión, puesto que este es el instrumento jurídico que va a regular la relación entre las partes y servirá de garantía a las mismas para exigir el cumplimiento de la prestación correspondiente a la otra parte, es necesario tener en consideración que la contratación informática carece en nuestro ordenamiento jurídico de una norma específica, por lo que resulta necesario acudir a las normas generales que rigen el contenido de los contratos de manera que el contrato en cuestión se incluirá, en su caso, en alguno de los ya previstos en el ordenamiento jurídico.

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