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Glosario de Términos >>> Firma electrónica Acreditación voluntaria: todo permiso que establezca derechos y obligaciones específicas para la prestación de servicios de certificación, que se concedería, a petición del proveedor de servicios de certificación interesado, por el organismo público o privado encargado del establecimiento y supervisión del cumplimiento de dichos derechos y obligaciones, cuando el proveedor de servicios de certificación no esté habilitado para ejercer los derechos derivados del permiso hasta que haya recaído la decisión positiva de dicho organismo (art. 2.13 Directiva 1999/93/CE). Certificación de un prestador de servicios de certificación: es el procedimiento voluntario por el que una entidad cualificada pública o privada emite una declaración a favor de un prestador de servicios de certificación, que implica un reconocimiento del cumplimiento de requisitos específicos en la prestación de los servicios que se ofrecen al público (art. 26.1 LFE). Certificación de dispositivos seguros de creación de firma electrónica: es el procedimiento por el que se comprueba que un dispositivo cumple los requisitos establecidos en esta ley para su consideración como dispositivo seguro de creación de firma (art. 27.1 LFE). Certificado: la certificación electrónica que vincula unos datos de verificación de firma a una persona y confirma la identidad de ésta (art. 2.9 Directiva 1999/93/CE). Certificado electrónico: documento firmado electrónicamente por un prestador de servicios de certificación que vincula unos datos de verificación de firma a un firmante y confirma su identidad (art. 6.1 LFE). (Coincide con la definición dada en el anexo de la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos) Certificado reconocido: el certificado que cumple los requisitos establecidos en el anexo I y es suministrado por un proveedor de servicios de certificación que cumple los requisitos establecidos en el anexo II (art. 2.10 Directiva 1999/93/CE). (Coincide con la definición dada en el anexo de la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos) Los certificados electrónicos expedidos por un prestador de servicios de certificación que cumpla los requisitos establecidos en la ley de firma electrónica en cuanto a la comprobación de la identidad y demás circunstancias de los solicitantes y a la fiabilidad y las garantías de los servicios de certificación que presten (art. 11.1 LFE). Datos de creación de firma: son los datos únicos, como códigos o claves criptográficas privadas, que el firmante utiliza para crear la firma electrónica (art. 24.1 LFE). Los datos únicos, tales como códigos o claves criptográficas privadas, que el firmante utiliza para crear la firma electrónica (art. 2.4 Directiva 1999/93/CE). Datos de verificación de firma: son los datos, como códigos o claves criptográficas públicas, que se utilizan para verificar la firma electrónica (art. 25.1 LFE). Datos de verificación de firma: los datos, tales como códigos o claves criptográficas públicas, que se utilizan para verificar la firma electrónica (art. 2.7 Directiva 1999/93/CE). Dispositivo de creación de firma: es un programa o sistema informático que sirve para aplicar los datos de creación de firma (art. 24.2 LFE). Un programa informático configurado o un aparato informático configurado que sirve para aplicar los datos de creación de firma (art. 2.5 Directiva 1999/93/CE).Dispositivo de verificación de firma: es un programa o sistema informático que sirve para aplicar los datos de verificación de firma (art. 25.2 LFE). Un programa informático configurado o un aparato informático configurado, que sirve para aplicar los datos de verificación de firma (art. 2.8 Directiva 1999/93/CE).Dispositivo seguro de creación de firma: es un dispositivo de creación de firma que ofrece, al menos, las siguientes garantías: a) Que los datos utilizados para la generación de firma pueden producirse sólo una vez y asegura razonablemente su secreto. b) Que existe una seguridad razonable de que los datos utilizados para la generación de firma no pueden ser derivados de los de verificación de firma o de la propia firma y de que la firma está protegida contra la falsificación con la tecnología existente en cada momento. c) Que los datos de creación de firma pueden ser protegidos de forma fiable por el firmante contra su utilización por terceros. d) Que el dispositivo utilizado no altera los datos o el documento que deba firmarse ni impide que éste se muestre al firmante antes del proceso de firma (art. 24.3 LFE). Un dispositivo de creación de firma que cumple los requisitos enumerados en el anexo III (art. 2.6 Directiva 1999/93/CE). Documento electrónico: Se considera documento electrónico la información de cualquier naturaleza en forma electrónica, archivada en un soporte electrónico según un formato determinado y susceptible de identificación y tratamiento diferenciado. (art. 3.5 LFE modificado por la Ley 56/2007). Documento nacional de identidad electrónico: es el documento nacional de identidad que acredita electrónicamente la identidad personal de su titular y permite la firma electrónica de documentos (art. 15.1 LFE). Firma electrónica: es el conjunto de datos en forma electrónica, consignados junto a otros o asociados con ellos, que pueden ser utilizados como medio de identificación del firmante (art. 3.1 LFE). Los datos en forma electrónica anejos a otros datos electrónicos o asociados de manera lógica con ellos, utilizados como medio de autenticación (art. 2.1 Directiva 1999/93/CE).(Coincide con la definición dada en el anexo de la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos) Firma electrónica avanzada: es la firma electrónica que permite identificar al firmante y detectar cualquier cambio ulterior de los datos firmados, que está vinculada al firmante de manera única y a los datos a que se refiere y que ha sido creada por medios que el firmante puede mantener bajo su exclusivo control (art. 3.2 LFE).(Coincide con la definición dada en el anexo de la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos) La firma electrónica que cumple los requisitos siguientes: a) estar vinculada al firmante de manera única; b) permitir la identificación del firmante; c) haber sido creada utilizando medios que el firmante puede mantener bajo su exclusivo control; d) estar vinculada a los datos a que se refiere de modo que cualquier cambio ulterior de los mismos sea detectable (art. 2 2) Directiva 1999/93/CE). Firma electrónica reconocida: la firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma (art. 3.3 LFE).(Coincide con la definición dada en el anexo de la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos) Firmante: la persona que posee un dispositivo de creación de firma y que actúa en nombre propio o en nombre de una persona física o jurídica a la que representa (art. 6.2 LFE). La persona que está en posesión de un dispositivo de creación de firma y que actúa en su propio nombre o en el de la entidad o persona física o jurídica a la que representa (art. 2.3 Directiva 1999/93/CE). Prestador de servicios de certificación: la persona física o jurídica que expide certificados electrónicos o presta otros servicios en relación con la firma electrónica (art. 2.2 LFE). Producto de firma electrónica: el programa informático o el material informático, o sus componentes específicos, que se destinan a ser utilizados por el proveedor de servicios de certificación para la prestación de servicios de firma electrónica o que se destinan a ser utilizados para la creación o la verificación de firmas electrónicas (art. 2.12 Directiva 1999/93/CE). Proveedor de servicios de certificación: la entidad o persona física o jurídica que expide certificados o presta otros servicios en relación con la firma electrónica (art. 2.11 Directiva 1999/93/CE). Sistema de firma electrónica: Conjunto de elementos intervinientes en la creación de una firma electrónica. En el caso de la firma electrónica basada en certificado electrónico, componen el sistema, al menos, el certificado electrónico, el soporte, el lector, la aplicación de firma utilizada y el sistema de interpretación y verificación utilizado por el receptor del documento firmado. (Anexo Ley 11/2007) <<< volver |