| En función del ámbito territorial |
- Nacional: las partes son residentes o domiciliadas en el mismo Estado.
- Internacional: las partes son residentes o domiciliadas en distintos Estados.
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| En función del criterio utilizado |
- De derecho: la solución se consigue ateniéndose a la normativa especificada en dicho arbitraje.
- De equidad: la solución se ajusta a criterios de equidad y no de regulación.
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| En función de la designaciónde los jueces |
- Ad hoc: los árbitros se designan para el procedimiento en concreto.
- Instituciones arbitrales permanentes: la controversia se somete a la administración de alguna de las instituciones permanentes especializadas en la administración de arbitrajes. Entre las más prestigiosas, tanto a nivel internacional como nacional, están la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional, la Corte de Arbitraje de Londres, y la Corte de Arbitraje Española, que depende del Consejo Superior de las Cámaras de Comercio.
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En función del resultado |
- Vinculante: las partes tienen que someterse al laudo consecuencia del arbitraje, sin poder recurrir a las instancias jurisdiccionales u otras extrajurisdiccionales para que conozcan de nuevo sobre el fondo del asunto.
- No vinculante: las partes no se someten obligatoriamente al resultado del arbitraje.
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| En función del ámbito de aplicación |
- B2B (Business to Business, entre empresas): los sistemas de resolución de conflictos entre empresas gozan ya de una tradición asentada, por las típicas ventajas predicadas de los mismos, como son, entre otras, el ahorro de tiempo y costes y la especialización de los árbitros.
- B2C (Business to Consumer, entre empresa y consumidor/usuario): cuando en los mecanismos de resolución de conflictos una de las partes es un consumidor, las cautelas legales son mayores, ya que estamos ante un desequilibrio entre las partes enfrentadas. Las instituciones europeas han analizado meticulosamente los principios que se deben respetar cuando una de las partes es un consumidor. Estos principios son de especial importancia con vistas a la creación de unos mecanismos de resolución de conflictos en el entorno electrónico que generen la confianza suficiente para impulsar el desarrollo de la contratación electrónica.
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En función del medio utilizado |
- Sistemas off-line: alguna de las etapas o fases del procedimiento no se desarrolla en línea, esto es, se materializa por algún medio tradicional, no electrónico.
- Sistemas on-line: todo el procedimiento se desarrolla en red, o, más generalmente, a través de medios electrónicos, sin requerir la utilización de ningún medio físico tradicional.
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