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Antes de analizar otras cuestiones, es necesario partir de una serie de definiciones que encuentran, en mayor o menor medida, un acomodo legal, puesto que algunas de las figuras que se mencionan a continuación no se prevén expresamente en la legislación específica que regula el arbitraje de consumo, como por ejemplo la mediación o la conciliación.

No obstante, el establecimiento de las siguientes definiciones resulta necesario para establecer una serie de conceptos que resultan básicos para entender los diferentes sistemas de protección a los que pueden acudir las partes entre las que se haya suscitado una determinada controversia y que pretendan solucionar sus diferencias sin acudir, al menos en un primer momento, a los órganos jurisdiccionales.

Arbitraje

Medio extrajudicial de resolución de conflictos por el que:

  • las personas naturales o jurídicas,
  • pueden someter la decisión de cuestiones litigiosas a uno o varios árbitros,
  • en materias de su libre disposición conforme a derecho,
  • surgidas o que puedan surgir,
  • previo convenio
Árbitro

El árbitro es un tercero:

  • habrá de ser una persona natural, y
  • hallarse, desde su aceptación, en pleno ejercicio de sus derechos civiles,
  • si el arbitraje fuese en Derecho, habrá de ser abogado en ejercicio,
  • no podrán ser árbitros:
    • los Jueces, Magistrados y Fiscales en activo,
    • ni quienes ejerzan funciones públicas retribuidas por arancel
Conciliación

Medio extrajudicial de resolución de conflictos por el que:

  • las partes solicitan la ayuda de un tercero,
  • que propone soluciones,
  • con carácter vinculante para las mismas
Convenio arbitral

El convenio arbitral es:

  • un instrumento entre las partes de una controversia,
  • en el que se plasma su derecho a solucionar las cuestiones litigiosas,
  • de su libre disposición,
  • sobre cuestiones presentes o futuras
  • por escrito
  • no implica renuncia del derecho fundamental de las partes a la tutela judicial
Laudo

El laudo arbitral es:

  • una resolución dictada por el árbitro o colegio arbitral,
  • que pone fin al procedimiento arbitral, y
  • que es vinculante para las partes
Mediación

Medio extrajudicial de resolución de conflictos por el que:

  • un tercero propone soluciones,
  • con el objetivo de que las partes lleguen a un acuerdo

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