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Los medios de resolución extrajudicial de conflictos adquieren una gran importancia respecto del desarrollo del comercio electrónico, y ello debido fundamentalmente a la necesidad de establecer mecanismos que sean eficaces y rápidos en un entorno caracterizado por la rapidez de las operaciones que se efectúan, además de la necesidad de evitar el desplazamiento de las partes que suelen encontrarse en lugares geográficos distintos.

Asimismo, estos medios de solución de conflictos no se configuran ya sólo como un mecanismo adecuado para dar respuesta a la necesaria protección del consumidor o usuario que contrata en un entorno electrónico, sino que permiten garantizar una serie de ventajas que pueden resultar determinantes; como por ejemplo la especialización de los árbitros respecto de cuestiones que pueden recibir un tratamiento poco adecuado por parte de los Tribunales ordinarios.

Al igual que ocurre con otras materias, el ordenamiento jurídico español prevé una regulación del arbitraje, mediante la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, cuyas disposiciones resultan aplicables a la solución de conflictos surgidos como consecuencia de la realización de operaciones de comercio electrónico. Por otro lado, en lo que no es de aplicación específica de dicha norma, se regirá por lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

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