Tablas >> ADR >> Obstáculos a la implantación del arbitraje on line
| Obstáculo |
Explicación
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| Obligaciones específicas en las normativas nacionales |
En muchas normativas internas existen prescripciones tasadas en distintos ámbitos, como el de los consumidores, por ejemplo, que imposibilitan que el mecanismo de resolución de conflictos se aplique de manera uniforme. Es decir, debe respetar las normas imperativas existentes en el Estado en cuestión, no pudiendo afectar la decisión a ninguna de las mismas. Por ejemplo, dentro de la UE, para que se entienda válido un acuerdo de sometimiento a arbitraje en el que un consumidor ha rechazado su derecho a acudir a los tribunales, como mínimo tiene que cumplir los siguientes requisitos: el acuerdo debe haber sido tomado después del surgimiento del conflicto, el consumidor tiene que ser absolutamente consciente de las consecuencias de dicho acuerdo y el procedimiento debe asegurar al menos el mismo grado de equidad para el consumidor que el recurso a los tribunales. |
| Requisitos formales |
Las exigencias formales de las leyes nacionales y de los convenios internacionales pueden suponer un obstáculo al desarrollo de los sistemas de ADR, en especial el arbitraje, por medios electrónicos. Por ejemplo, el art. II (1) del citado Convenio de Nueva York de 1958, que sigue siendo el instrumento clave de referencia en el arbitraje internacional, exige que el convenio arbitral sea "por escrito". Aunque se podría argumentar, de un lado, la necesaria actualización en la interpretación del Convenio, y, de otro, la posible interpretación extensiva conforme a toda la actual tendencia, argumentación y regulación sobre documento electrónico, lo cierto es que no sólo el Convenio de Nueva York pone estas trabas formales. Sin embargo, en lo que respecta a la interpretación de dicho Convenio en este aspecto, tanto la doctrina como reiterada jurisprudencia internacional (como el pronunciamiento del Tribunal Supremo de Suiza en 1987 respecto de su Ley de Derecho Internacional Privado) concluyen que debe interpretarse en sentido amplio, según lo expuesto por el artículo 7 (2) de la Ley Modelo sobre Arbitraje Comercial Internacional de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI/UNCITRAL) que declara que "el requisito de forma escrita se cumple si el convenio de arbitraje está en un documento firmado por las partes... o en otros medios de telecomunicaciones que proporcionen un registro de dicho acuerdo". Esta interpretación ha sido respaldada por el artículo 17 de la Directiva sobre comercio electrónico, al que ya nos hemos referido, y su consecuente y necesaria transposición a los ordenamientos de los Estados miembros, que, en el caso de España, se concreta, por el momento en el art. 39 del Anteproyecto de Ley de Servicios de la Sociedad de la Información, en la versión de 30 de abril de 2001. |
| Lugar del Procedimiento |
Cuando los procedimientos se desarrollan online pueden surgir dificultades si la normativa aplicable depende de la localización física. Esto puede conducir a lo que la doctrina denomina "laudo flotante" (floating award) o "arbitraje flotante" (floating arbitration), pudiendo llegar a repercutir en importantes cuestiones debido, por ejemplo, a la intervención de tribunales locales para asegurar la obligatoriedad del laudo. Este problema se ha solucionado por algunos ordenamientos adoptando la teoría de la "silla del arbitraje", teoría suiza que conecta el arbitraje a un sistema legal concreto, independientemente del lugar físico donde se desarrollan los procedimientos. |
| Confidencialidad y Seguridad de los Procedimientos |
Internet cuenta con numerosos problemas de seguridad. La utilización de medios electrónicos, en general, requiere unas medidas de seguridad específicas, adaptadas al medio. Estas medidas de seguridad, de otro lado, pueden llegar a tener regulaciones específicas que dificultan su implantación. Este es el caso de las medidas de seguridad que utilizan herramientas criptográficas y todos los controles internacionales que limitan la exportación de dichos algoritmos. |
| Otros |
Los derivados de las diferentes culturas que pueden enfrentarse en un conflicto derivado de la contratación electrónica, respecto del diferente entendimiento que se tenga sobre la justicia, la importancia de las cosas en litigio y por tanto de la resolución en sí misma. |
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