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El sistema arbitral de consumo, desarrollado reglamentariamente en cumplimiento de las previsiones contenidas en la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, viene a dar respuesta a las necesidades de protección de los consumidores y usuarios, que podrán acudir al mismo con objeto de poner fin a las cuestiones litigiosas surgidas con los empresarios y profesionales con los que contraten, siempre y cuando se trate de una materia de su libre disposición.

Principios

El Sistema Arbitral de Consumo:

  • no está sujeto a formalidades especiales,
  • el sometimiento al mismo resulta de carácter voluntario,
  • tiene por objeto resolver con carácter vinculante y ejecutivo los conflictos surgidos entre los consumidores o usuarios y las empresas o profesionales,
  • en relación a los derechos legal o contractualmente reconocidos al consumidor,
  • y se rige por los principios de:
    • audiencia,
    • contradicción,
    • igualdad entre las partes, y
    • gratuidad
Ámbito objetivo

Quedan excluidas del arbitraje de consumo:

  • cuando concurran intoxicación, lesión, muerte o existan indicios racionales de delito
  • incluida la responsabilidad por daños y perjuicios directamente derivada de ellos.
Juntas Arbitrales de Consumo

Son Juntas Arbitrales de Consumo:

  • Junta Arbitral Nacional, adscrita al Instituto Nacional del Consumo,
  • Juntas Arbitrales territoriales constituidas mediante Convenio de colaboración entre las Administraciones públicas y el Instituto Nacional del Consumo, en el que podrá preverse la constitución de delegaciones de la Junta Arbitral territorial, ya sean territoriales o sectoriales.

Las Juntas Arbitrales de Consumo tendrán entre sus funciones:

  • Fomentar el arbitraje de consumo entre empresas o profesionales, consumidores o usuarios y sus respectivas asociaciones, procurando la adhesión de las empresas o profesionales al Sistema Arbitral de Consumo mediante la realización de ofertas públicas de adhesión,
  • Resolver sobre las ofertas públicas de adhesión y conceder o retirar el distintivo de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo, así como gestionar y mantener actualizados los datos de las empresas o profesionales que estén adheridos al Sistema Arbitral de Consumo a través de la Junta Arbitral de Consumo,
  • Comunicar al registro público de empresas adheridas al Sistema Arbitral de Consumo los datos actualizados de las empresas o profesionales que hayan realizado ofertas públicas de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo a través de la Junta Arbitral de Consumo,
  • En general, cualquier actividad relacionada con el apoyo y soporte a los órganos arbitrales para la resolución de los conflictos que se sometan a la Junta Arbitral de Consumo.
Procedimiento arbitral

La solicitud de arbitraje se presentará:

  • por consumidores y usuarios
  • que consideren que se han vulnerado sus derechos reconocidos legal o contractualmente,
  • por escrito,
  • por vía electrónica,
  • o por cualquier otro medio que permita tener constancia de la solicitud y de su autenticidad.

El procedimiento arbitral comienza:

  • cuando el presidente conoce sobre la admisión a trámite de la solicitud de arbitraje.

La inactividad de las partes:

  • no impedirá que se dicte el laudo,
  • ni le privará de eficacia

Procedimiento arbitral:

  • se dará audiencia a las partes,
  • por escrito, utilizando la firma convencional o electrónica, u
  • oral, ya sea presencialmente o a través de videoconferencias u otros medios técnicos que permitan la identificación y comunicación directa de los litigantes
  • de la audiencia se levantará acta que será firmada por el secretario del órgano arbitral
  • el órgano arbitral resolverá sobre la aceptación o rechazo de las pruebas propuestas por las partes,
  • proponiendo, en su caso, de oficio la práctica de pruebas complementarias que se consideren imprescindibles para la solución de la controversia,
  • el órgano arbitral dará por terminadas sus actuaciones y dictará laudo poniendo fin al procedimiento arbitral.
Laudo arbitral

El laudo arbitral se dictará:

  • en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de presentación de la controversia,
  • este plazo podrá ser prorrogado por los árbitros, por un plazo no superior a dos meses, mediante decisión motivada,
  • por mayoría de votos, dirimiendo los empates el Presidente,
  • por escrito, y
  • firmado por los árbitros y
  • expresará al menos:
    • lugar y fecha en que se dicte,
  • el laudo deberá ser motivado,
  • a menos que las partes hayan convenido otra cosa o
  • que se trate de un laudo pronunciado en los términos convenidos por las partes.
Efectos

El laudo arbitral:

  • tendrá carácter vinculante, y
  • producirá efectos idénticos a la cosa juzgada

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