Tablas >> ADR >> Sistema Arbitral de Consumo
El sistema arbitral de consumo, desarrollado reglamentariamente en cumplimiento de las previsiones contenidas en la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, viene a dar respuesta a las necesidades de protección de los consumidores y usuarios, que podrán acudir al mismo con objeto de poner fin a las cuestiones litigiosas surgidas con los empresarios y profesionales con los que contraten, siempre y cuando se trate de una materia de su libre disposición.
| Principios |
El Sistema Arbitral de Consumo:
- no está sujeto a formalidades especiales,
- el sometimiento al mismo resulta de carácter voluntario,
- tiene por objeto resolver con carácter vinculante y ejecutivo los conflictos surgidos entre los consumidores o usuarios y las empresas o profesionales,
- en relación a los derechos legal o contractualmente reconocidos al consumidor,
- y se rige por los principios de:
- audiencia,
- contradicción,
- igualdad entre las partes, y
- gratuidad
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| Ámbito objetivo |
Quedan excluidas del arbitraje de consumo:
- cuando concurran intoxicación, lesión, muerte o existan indicios racionales de delito
- incluida la responsabilidad por daños y perjuicios directamente derivada de ellos.
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| Juntas Arbitrales de Consumo |
Son Juntas Arbitrales de Consumo:
- Junta Arbitral Nacional, adscrita al Instituto Nacional del Consumo,
- Juntas Arbitrales territoriales constituidas mediante Convenio de colaboración entre las Administraciones públicas y el Instituto Nacional del Consumo, en el que podrá preverse la constitución de delegaciones de la Junta Arbitral territorial, ya sean territoriales o sectoriales.
Las Juntas Arbitrales de Consumo tendrán entre sus funciones:
- Fomentar el arbitraje de consumo entre empresas o profesionales, consumidores o usuarios y sus respectivas asociaciones, procurando la adhesión de las empresas o profesionales al Sistema Arbitral de Consumo mediante la realización de ofertas públicas de adhesión,
- Resolver sobre las ofertas públicas de adhesión y conceder o retirar el distintivo de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo, así como gestionar y mantener actualizados los datos de las empresas o profesionales que estén adheridos al Sistema Arbitral de Consumo a través de la Junta Arbitral de Consumo,
- Comunicar al registro público de empresas adheridas al Sistema Arbitral de Consumo los datos actualizados de las empresas o profesionales que hayan realizado ofertas públicas de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo a través de la Junta Arbitral de Consumo,
- En general, cualquier actividad relacionada con el apoyo y soporte a los órganos arbitrales para la resolución de los conflictos que se sometan a la Junta Arbitral de Consumo.
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| Procedimiento arbitral |
La solicitud de arbitraje se presentará:
- por consumidores y usuarios
- que consideren que se han vulnerado sus derechos reconocidos legal o contractualmente,
- por escrito,
- por vía electrónica,
- o por cualquier otro medio que permita tener constancia de la solicitud y de su autenticidad.
El procedimiento arbitral comienza:
- cuando el presidente conoce sobre la admisión a trámite de la solicitud de arbitraje.
La inactividad de las partes:
- no impedirá que se dicte el laudo,
- ni le privará de eficacia
Procedimiento arbitral:
- se dará audiencia a las partes,
- por escrito, utilizando la firma convencional o electrónica, u
- oral, ya sea presencialmente o a través de videoconferencias u otros medios técnicos que permitan la identificación y comunicación directa de los litigantes
- de la audiencia se levantará acta que será firmada por el secretario del órgano arbitral
- el órgano arbitral resolverá sobre la aceptación o rechazo de las pruebas propuestas por las partes,
- proponiendo, en su caso, de oficio la práctica de pruebas complementarias que se consideren imprescindibles para la solución de la controversia,
- el órgano arbitral dará por terminadas sus actuaciones y dictará laudo poniendo fin al procedimiento arbitral.
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| Laudo arbitral |
El laudo arbitral se dictará:
- en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de presentación de la controversia,
- este plazo podrá ser prorrogado por los árbitros, por un plazo no superior a dos meses, mediante decisión motivada,
- por mayoría de votos, dirimiendo los empates el Presidente,
- por escrito, y
- firmado por los árbitros y
- expresará al menos:
- lugar y fecha en que se dicte,
- el laudo deberá ser motivado,
- a menos que las partes hayan convenido otra cosa o
- que se trate de un laudo pronunciado en los términos convenidos por las partes.
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| Efectos |
El laudo arbitral:
- tendrá carácter vinculante, y
- producirá efectos idénticos a la cosa juzgada
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