Tablas >> ADR >> Comparativa entre sistemas de arbitraje
A continuación se presenta un análisis comparativo entre la Recomendación 98/257/CE de la Comisión, de 30 de marzo, relativa a los principios aplicables a los órganos responsables de la solución extrajudicial de los litigios en materia de consumo, y la Recomendación 2001/310/CE de la Comisión, de 4 de abril de 2001, relativa a los principios aplicables a los órganos extrajudiciales de resolución consensual de litigios en materia de consumo.
| Principio |
Sistemas Formales (Recomendación 98/257/CE) |
Sistemas Informales (Recomendación 2001/310/CE) |
| Independencia |
La independencia del órgano arbitral tiene que garantizar la imparcialidad de la decisión. Conviene distinguir entre órganos arbitrales individuales y colegiados. En los individuales, habrá que atender a la experiencia y cualificación del árbitro, así como establecer una duración de mandato suficientemente amplia como para asegurar esta independencia, y tasar los motivos de destitución de la misma. Los órganos de administración colegiados deben estar compuestos de forma paritaria por los intereses representados. |
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| Imparcialidad |
La Comisión enumera una serie de reglas a cumplir para garantizar la imparcialidad: como la duración limitada del mandato y destitución justificada, la inexistencia de conflictos de intereses con las partes y la dación de información sobre su imparcialidad a las partes. |
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| Transparencia |
La Comisión señala una serie de medidas encaminadas a garantizar la transparencia del procedimiento, entre las que cabe destacar la comunicación, por escrito u otra forma apropiada, de la descripción de los tipos de litigios, las normas de consulta al órgano, el posible coste, las normas base para la decisión, el valor jurídico de la decisión... y la publicación, por el órgano competente, de un informe anual relativo a las decisiones dictadas, para evaluar los resultados y determinar la naturaleza de los litigios solucionados. |
Las partes tienen que tener acceso de una forma clara y sencilla a la información que recoja los datos de las personas de contacto, el funcionamiento y la disponibilidad del procedimiento. Además, deben facilitarse, específicamente, los siguientes datos: desarrollo del procedimiento, tipo de litigios para los que puede utilizarse y cualquier restricción a su aplicación; cualquier requisito previo a cumplir por las partes, otras normas de procedimiento (como los idiomas utilizados); los posibles costes asumibles por las partes; el calendario; el valor de la solución acordada... La Comisión ordena que las soluciones se registren en un soporte duradero que quedará a disposición de las partes. Además, la información sobre los resultados del procedimiento se pondrá a disposición del público. |
| Contradicción |
Todas las partes implicadas tienen que tener la posibilidad de dar a conocer su punto de vista, incluyendo la exposición de todos los hechos y las declaraciones de los expertos. |
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| Equidad |
La Comisión señala distintos extremos a tener en cuenta para garantizar la equidad del procedimiento, entre ellos: informar a las partes de su derecho a no aceptar o abandonar el procedimiento en cualquier momento, animar a las partes a que cooperen en el procedimiento, garantizar un tiempo suficiente para que decidan si aceptan la solución |
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| Eficacia |
La Comisión presenta una serie de medidas que pretende garanticen la eficacia del procedimiento, como el acceso sin necesidad de representante, la gratuidad del procedimiento, la fijación de los plazos, y la atribución de un papel activo al órgano competente. |
La Comisión reitera la necesidad de facilitar el procedimiento, con utilización de medios electrónicos incluida, gratuidad del procedimiento, no necesidad de representación legal, brevedad en la consecución del laudo y control del comportamiento de las partes por el órgano arbitral. |
| Legalidad |
Comisión especifica que la decisión del órgano no podrá tener como resultado privar al consumidor (reclamante, pues la Recomendación va enfocada a la resolución de conflictos en materia de consumo) de la protección que le garantizan las disposiciones imperativas de la Ley del Estado en el que esté establecido el órgano. |
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| Libertad |
partes cuando hayan sido previamente informadas y la hayan aceptado expresamente. En concreto, el consumidor no puede ser obligado a comprometerse anteriormente al surgimiento del conflicto si este compromiso no le permite recurrir a los órganos jurisdiccionales competentes. |
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| Representación |
El procedimiento debe permitir a las partes contar con un representante en alguna o en todas las fases del mismo. |
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