Tablas >> Protección de los Consumidores >> Contratación electrónica o telefónica
La contratación electrónica o telefónica, referida específicamente a aquella que se produce con condiciones generales a través de alguno de dichos medios, adquiere gran importancia puesto que supone una parte importante del comercio electrónico.
Dicha contratación, que se produce sin la presencia física simultánea de las partes a través de alguno de los citados medios de comunicación, encuentra una regulación específica en el ordenamiento jurídico español con objeto de establecer una protección adecuada para el consumidor o usuario de los bienes y servicios objeto de contratación, estableciendo una serie de obligaciones y derechos a cumplir por la partes de dicha contratación.
| Ámbito objetivo |
La normativa se aplica a los contratos:
- que contengan condiciones generales,
- realizados telefónica o electrónicamente,
- sin la presencia física simultánea de los contratantes
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| Exclusiones |
Quedan excluidos los contratos:
- para los que se prevea un tratamiento específico, o
- cuenten con normas que regulen la información previa y la resolución
- en concreto los contratos:
- administrativos,
- de trabajo,
- de constitución de sociedades,
- que regulan relaciones familiares,
- los sucesorios,
- los relativos a condiciones generales, que reflejen las disposiciones a los principios de los Convenios internacionales en que el Reino de España sea parte,
- los que se refieren a condiciones reguladas específicamente por una disposición legal o administrativa de carácter general, que sean de aplicación obligatoria para los contratantes,
- los referidos a servicios financieros consistentes en servicios de inversión, instituciones de inversión colectiva, seguro y reaseguro, bancarios o prestados por entidades sujetas a supervisión prudencial, relativos a fondos de pensiones y a operaciones a plazo y de opción
- los celebrados mediante máquinas o locales automáticos,
- en subasta,
- los relativos a la construcción y venta de bienes inmuebles,
- demás relativos a derechos reales sobre bienes inmuebles,
- los de arrendamiento de bienes inmuebles regulados por leyes especiales, excepto los arrendamientos de temporada
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| Ámbito territorial |
La normativa se aplica al contrato:
- cuya adhesión a las CGC se produzca en España,
- cualquiera que fuera la Ley aplicable al mismo
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| Información del contenido de las CGC |
Se prevé en un doble momento:
- anterior, y
- posterior
- a la celebración del contrato
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| Deber de información previa |
El predisponente deberá:
- con carácter previo a la celebración del contrato,
- con la antelación necesaria, como mínimo en los tres días naturales anteriores
- facilitar al adherente, de modo veraz, eficaz y completo
- información sobre todas y cada una de las cláusulas del contrato,
- remitiéndole, por cualquier medio adecuado a la técnica de comunicación utilizada, el texto completo de las condiciones generales
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| Deber de confirmación documental |
Celebrado el contrato, el predisponente deberá:
- enviar inmediatamente al adherente,
- a más tardar en el momento de la entrega de la cosa o comienzo de la ejecución del contrato,
- justificación por escrito o, a propuesta del mismo, en cualquier otro soporte duradero adecuado al medio de comunicación empleado,
- en su propio idioma o en el utilizado por el predisponente para hacer la oferta,
- relativa a la contratación efectuada,
- haciendo constar todos los términos de la misma,
- excepto en los contratos de tracto único que se ejecutan mediante el empleo de técnicas de comunicación a distancia, cuya facturación sea efectuada por un operador de tales técnicas de comunicación
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