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Tablas >> Protección de los Consumidores >> Derechos de los consumidores en el R.D. 1906/1999

El Real Decreto 1906/1999, de 17 de septiembre, por el que se regula la contratación telefónica o electrónica con condiciones generales en desarrollo del artículo 5.3 de la Ley 7/1998, de 13 de abril, de Condiciones Generales de la Contratación, tiene por objeto regular los contratos a distancia, sin presencia física simultánea de los contratantes, realizados por vía telefónica, electrónica o telemática, que contengan condiciones generales de la contratación, entendiendo por tales las definidas por la Ley 7/1998, de 13 de abril, de Condiciones Generales de la Contratación.

En este tipo de contratos es necesario observar los derechos de los consumidores relativos a la información previa, la posibilidad de resolución del contrato y la carga de la prueba, tal y como se resume en la siguiente tabla.

Concepto Contenido

Información previa
(art. 2)

  • Quién: por el predisponente al adherente.
  • Cuándo: como mínimo, en los tres días naturales anteriores a la contratación.
  • Cómo: de modo veraz, eficaz y completo.
  • Objeto: información sobre todas y cada una de las cláusulas del contrato y remitirle, por cualquier medio adecuado a la técnica de comunicación a distancia utilizada, el texto completo de las condiciones generales.

Obtener confirmación documental de la contratación efectuada
(art.3)

  • Cuándo: el predisponente deberá enviar al adherente inmediatamente y, a más tardar, en el momento de la entrega de la cosa o comienzo de la ejecución del contrato.
  • Qué: documentación justificativa relativa a la contratación efectuada donde deberán constar todos los términos de la misma.
  • Cómo: por escrito o, a propuesta del mismo, en cualquier otro soporte duradero adecuado al medio de comunicación empleado y en su propio idioma o en el utilizado por el predisponente para hacer la oferta.
  • Excepción: contratos relativos a servicios de tracto único que se ejecutan mediante el empleo de técnicas de comunicación a distancia y cuya facturación sea efectuada por un operador de tales técnicas de comunicación, y sin perjuicio de informar en todo caso al adherente de la dirección del establecimiento del proveedor donde pueda presentar sus reclamaciones y del coste específico y separado de la comunicación y del servicio.
Derecho de resolución
(art. 4)

  • Plazo: siete días hábiles.
  • Cómputo del plazo:
    • entrega de bienes: a partir de su recepción por el adherente.
    • prestaciones de servicios: a partir del día de celebración del contrato.
  • Forma: cualquier forma admitida en derecho.
  • Objeto de devolución: las cantidades recibidas sin retención alguna.
  • Plazo de devolución: antes de 30 días.
  • Exclusión: aquellos casos en que por la naturaleza del contenido de las prestaciones sea imposible llevarlo a cabo, sin perjuicio de la reclamación de los daños y perjuicios sufridos.
Atribución de la carga de la prueba
(art. 5)

  • Quién: predisponente.
  • Objeto:sobre la:
    • existencia y contenido de la información previa de las cláusulas del contrato;
    • entrega de las condiciones generales;
    • justificación documental de la contratación una vez efectuada;
    • renuncia expresa al derecho de resolución;
    • correspondencia entre la información, entrega y justificación documental y al momento de sus respectivos envíos.
  • Los documentos electrónicos y telemáticos serán admitidos como medio de prueba cuando quede garantizada:
    • su autenticidad,
    • la identificación fiable de los manifestantes,
    • su integridad,
    • la no alteración del contenido de lo manifestado,
    • el momento de su emisión y recepción.
  • En los casos de contratación electrónica:
    • deberá utilizarse una firma electrónica avanzada,
    • al documento electrónico se acompañará una consignación de fecha y hora de remisión y recepción, en su caso.

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