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Tablas >> Protección de los Consumidores >> Derechos de los consumidores en el Real Decreto 1/2007

Los contratos celebrados a distancia se encuentran regulados en el Título III del Real Decreto 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

A continuación se incluye una tabla en la que se resumen los derechos de desistimiento e información que el Real Decreto reconoce a los consumidores y usuarios.

Concepto Contenido
Desistimiento
(Capítulo II, del Título I, Libro II y Capítulo III, del Título III, Libro II)

  • Plazo:siete días hábiles o tres meses si no se ha cumplido el deber de información.
  • Cómputo: a partir del día de recepción del bien o desde la celebración de éste si el objeto del contrato fuera la prestación de servicios.Si no se ha cumplido el deber de información y documentación sobre el derecho de desistimiento, a partir del día que se entregó el bien contratado o se hubiera celebrado el contrato si el objeto de éste fuera la prestación de servicios. Si el deber de información y documentación se cumple durante el plazo de tres meses, el plazo empezará a contar desde ese momento.
  • Forma: cualquier forma admitida en derecho.
  • Excepciones, salvo pacto en contrario, cuando sean contratos de suministro de:
    • bienes cuyo precio esté sujeto a fluctuaciones de coeficientes del mercado financiero que el empresario no pueda controlar;
    • productos confeccionados conforme a las especificaciones del consumidor y usuario o claramente personalizados, o que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez;
    • grabaciones sonoras o de vídeo, de discos y de programas informáticos que hubiesen sido desprecintados por el consumidor y usuario, así como de ficheros informáticos, suministrados por vía electrónica, susceptibles de ser descargados o reproducidos con carácter inmediato para su uso permanente;
    • prensa diaria, publicaciones periódicas y revistas;
    • contratos de prestación de servicios cuya ejecución haya comenzado, con el acuerdo del consumidor y usuario, antes de finalizar el plazo de siete días hábiles;
    • contratos de servicios de apuestas y loterías.
Información a proporcionar
(Capítulo II, del Título III, Libro II)
  • Antes de iniciar el procedimiento de contratación a distancia se deberá informar, al menos, sobre:
    • características esenciales del contrato y de los bienes o servicios objeto del mismo;
    • la identidad del responsable de la oferta contractual;
    • fecha de entrega, ejecución del contrato y duración;
    • el precio completo, incluidos los impuestos o presupuestos, en su caso;
    • procedimiento de que dispone el consumidor para poner fin al contrato.
    • garantías ofrecidas;
    • lengua o lenguas en las que podrá formalizarse el contrato, cuando ésta no sea la lengua en la que se le ha ofrecido la información previa;
    • en cuanto al derecho de desistimiento o resolución:
      • su existencia, plazo y forma de ejercitarlo
      • su ausencia en los contratos de suministro de bienes y servicios a los que se refiere el artículo 45;
    • el coste de la utilización de la técnica de comunicación a distancia cuando se calcule sobre una base distinta de la tarifa básica;
    • los gastos de entrega y transporte, en su caso;
    • el plazo de vigencia de la oferta y del precio;
    • la duración mínima del contrato, si procede, cuando se trate de contratos de suministro de productos destinados a su ejecución permanente o repetida;
    • las circunstancias y condiciones en que el empresario podría suministrar un producto de calidad y precio equivalentes, en sustitución del solicitado por el consumidor, cuando se quiera prever esta posibilidad;
    • la forma de pago y modalidades de entrega o de ejecución;
    • en su caso, indicación de si empresario está adherido a algún procedimiento extrajudicial de solución de conflictos.
  • Antes a la ejecución del contrato, el empresario deberá facilitar al consumidor o usuario:
    • la información anterior, y
    • la dirección del establecimiento del empresario donde el consumidor y usuario pueda presentar sus reclamaciones;
    • la información relativa a los servicios de asistencia técnica u otros servicios postventa y a las garantías existentes;
    • las condiciones para la denuncia del contrato, en caso de celebración de un contrato de duración indeterminada o de duración superior a un año;
    • información relativa a los servicios postventa y a las garantías comerciales existentes;
  • Irrenunciabilidad
    (art. 10)

    La renuncia previa a los derechos que esta norma reconoce a los consumidores y usuarios es nula, siendo, asimismo, nulos los actos realizados en fraude de ley de conformidad con lo previsto en el artículo 6 del Código Civil.


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