Tablas >> Protección de los Consumidores >> Prohibición de envíos no solictiados
El Real Decreto 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, prohíbe que el comerciante envíe al consumidor o usuario mercancías que no hayan sido solicitadas previamente por el mismo. De esta manera, se da prevalencia al consentimiento del interesado sobre cualquier interés comercial.
| Concepto |
Contenido |
Prohibición de envíos no solicitados
(art. 100) |
- Regla general: prohibición del suministro al consumidor y usuario bienes o servicios no pedidos por él cuando dichos suministros incluyan una petición de pago de cualquier naturaleza.
- Incumplimiento:
- infracción que suponga, y
- derecho del receptor a quedarse con el bien o servicio, sin:
- pagar el precio,
- ni que se le pueda reclamar el precio
- si el receptor decide devolverlo no deberá indemnizar por los daños o deméritos sufridos por el bien o servicio.
- Envío erróneo:
- corresponde al empresario la carga de la prueba
- el receptor tendrá derecho a ser indemnizado por:
- los gastos, y
- los daños y perjuicios que se le hubieran causado.
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