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Tablas >> Protección de los Consumidores >> Otras vías de protección

Además de la protección conferida por la inscripción de los clausulados con condiciones generales en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación, el efecto de las sentencias recaídas sobre las condiciones generales sometidas a su examen o las acciones legalmente reconocidas al legislador, se prevén otras formas legales de protección con objeto de configurar un marco adecuado de defensa de los consumidores y usuarios.

Entre estas vías de protección, que pueden resultar complementarias en su caso a las ya indicadas, se encuentra la labor de los Notarios y Registradores que en el ejercicio de sus funciones, y en concreto mediante su intervención en los contratos o negocios jurídicos que así lo requieran, no admitirán la utilización de condiciones generales que hayan sido declaradas judicialmente nulas.

Por último, se prevé la imposición de la correspondiente sanción administrativa en los casos en los que se produzca la comisión de una acción que haya sido tipificada por la ley como infracción administrativa.

Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles

Los notarios y Registradores que intervengan en contratos:

  • no autorizarán
  • ni inscribirán
  • aquellos contratos o negocios jurídicos en los que se pretenda la inclusión de cláusulas declaradas nulas por abusivas en sentencia inscrita en el Registro de Condiciones Generales.
Sanción administrativa

Dará lugar a la imposición de multa:

  • la falta de inscripción de las condiciones generales de la contratación en el RCGC cuando sea obligatoria
  • la persistencia en la utilización o recomendación de condiciones generales respecto de las que ha prosperado una acción de cesación o retractación
  • la multa será del tanto al duplo de la cuantía de cada contrato
  • en función del:
    • volumen de contratación
    • número de personas afectadas, y
    • tiempo transcurrido desde su utilización

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