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Tablas >> Protección de los Consumidores >> Responsabilidad por productos defectuosos

La responsabilidad civil por productos defectuosos viene a unirse al régimen general de responsabilidad al que se encuentra sujeto toda persona que desarrolle su actividad empresarial o profesional. En concreto, el Real Decreto 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, establece un sistema de responsabilidad civil con el fin de dar respuesta a la necesidad de proteger al consumidor o usuario.

  • el producto no había sido fabricado para la venta o cualquier otra forma de distribución con finalidad económica, ni fabricado, importado, suministrado o distribuido en el marco de una actividad profesional o empresarial,
  • el defecto se debió a que el producto fue elaborado conforme a normas imperativas existentes,
  • el estado de los conocimientos científicos y técnicos existentes en el momento de la puesta en circulación no permitía apreciar la existencia del defecto,
  • Régimen de responsabilidad

    Comprende:

    • los daños personales,
    • incluida la muerte,
    • los daños materiales,
    • bienes y servicios destinados a uso privado,
    • utilizados principalmente por el perjudicado.
    Responsables

    Son responsables:

    • los productores,
    • que fabriquen o importen ,
    • el proveedor del producto defectuoso responderá:
      • como si fuera el productor,
      • cuando haya suministrado el producto a sabiendas de la existencia del defecto,
      • podrá ejercitar la acción de repetición contra el productor.
    Sujetos protegidos

    Son sujetos protegidos:

    • los perjudicados por el producto defectuoso.
    Exoneración de la responsabilidad

    El productor no será responsable si prueba que :

    • no había puesto en circulación el producto,
    • dadas las circunstancias del caso, es posible presumir que el defecto no existía en el momento en que se puso en circulación el producto,
    • el producto no había sido fabricado para la venta o cualquier otra forma de distribución con finalidad económica, ni fabricado, importado, suministrado o distribuido en el marco de una actividad profesional o empresarial,
    • el defecto se debió a que el producto fue elaborado conforme a normas imperativas existentes,
    • el estado de los conocimientos científicos y técnicos existentes en el momento de la puesta en circulación no permitía apreciar la existencia del defecto,
    • el productor de una parte integrante del producto: que el defecto es imputable a la concepción del producto al que ha sido incorporado o a las instrucciones dadas por el fabricante de ese producto.
    Prueba

    Corresponde al perjudicado:

    • que pretenda obtener la reparación de los daños causados, probar:
      • el defecto,
      • el daño, y
      • la relación de causalidad entre ambos

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