Tablas >> Protección de los Consumidores >> Responsabilidad por productos defectuosos
La responsabilidad civil por productos defectuosos viene a unirse al régimen general de responsabilidad al que se encuentra sujeto toda persona que desarrolle su actividad empresarial o profesional. En concreto, el Real Decreto 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, establece un sistema de responsabilidad civil con el fin de dar respuesta a la necesidad de proteger al consumidor o usuario.
| Régimen de responsabilidad |
Comprende:
- los daños personales,
- incluida la muerte,
- los daños materiales,
- bienes y servicios destinados a uso privado,
- utilizados principalmente por el perjudicado.
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| Responsables |
Son responsables:
- los productores,
- que fabriquen o importen ,
- el proveedor del producto defectuoso responderá:
- como si fuera el productor,
- cuando haya suministrado el producto a sabiendas de la existencia del defecto,
- podrá ejercitar la acción de repetición contra el productor.
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| Sujetos protegidos |
Son sujetos protegidos:
- los perjudicados por el producto defectuoso.
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| Exoneración de la responsabilidad |
El productor no será responsable si prueba que :
- no había puesto en circulación el producto,
- dadas las circunstancias del caso, es posible presumir que el defecto no existía en el momento en que se puso en circulación el producto,
- el producto no había sido fabricado para la venta o cualquier otra forma de distribución con finalidad económica, ni fabricado, importado, suministrado o distribuido en el marco de una actividad profesional o empresarial,
- el defecto se debió a que el producto fue elaborado conforme a normas imperativas existentes,
- el estado de los conocimientos científicos y técnicos existentes en el momento de la puesta en circulación no permitía apreciar la existencia del defecto,
- el productor de una parte integrante del producto: que el defecto es imputable a la concepción del producto al que ha sido incorporado o a las instrucciones dadas por el fabricante de ese producto.
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el producto no había sido fabricado para la venta o cualquier otra forma de distribución con finalidad económica, ni fabricado, importado, suministrado o distribuido en el marco de una actividad profesional o empresarial,
el defecto se debió a que el producto fue elaborado conforme a normas imperativas existentes,
el estado de los conocimientos científicos y técnicos existentes en el momento de la puesta en circulación no permitía apreciar la existencia del defecto,
| Prueba |
Corresponde al perjudicado:
- que pretenda obtener la reparación de los daños causados, probar:
- el defecto,
- el daño, y
- la relación de causalidad entre ambos
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