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Tablas >> Protección de los Consumidores >> Responsabilidad de los Prestadores de Servicios de Información

Una cuestión que adquiere gran importancia dentro de la protección al consumidor la constituye la existencia de un régimen de responsabilidad que determine aquellos casos en los que la actuación del correspondiente prestador puede estar sujeta a la exigencia de dicha responsabilidad. Este régimen de responsabilidad viene determinado esencialmente, sin perjuicio del resto de normas aplicables, por la regulación establecida al respecto en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.

Régimen de responsabilidad

Los prestadores de servicios están:

  • sometidos a las normas generales del Ordenamiento jurídico sobre responsabilidad:
    • civil,
    • penal, y
    • administrativa
Responsables

Quedan sujetos a responsabilidad:

  • operadores de redes y proveedores de acceso
  • prestadores de servicios que realizan copia temporal de los datos solicitados por los usuarios
  • prestadores de servicios de alojamiento o almacenamiento de datos prestadores de servicios que faciliten enlaces a contenidos o instrumentos de búsqueda
Operadores de redes y proveedores de acceso

Que presten un servicio de intermediación consistente en:

  • transmitir por una red de telecomunicaciones datos facilitados por el destinatario del servicio o
  • facilitar acceso a ésta

Serán responsables de la información transmitida cuando:

  • hayan originado la transmisión
  • modificado los datos
  • seleccionado:
    • los datos, o
    • a los destinatarios de éstos

No se entenderá por modificación la manipulación estrictamente técnica de los archivos que alberguen los datos, que tiene lugar durante su transmisión.

Las actividades de transmisión y provisión de acceso:

  • incluyen el almacenamiento:
    • automático,
    • provisional y
    • transitorio de los datos,
  • siempre que sirva exclusivamente para permitir su transmisión por la red de telecomunicaciones y
  • su duración no supere el tiempo razonablemente necesario para ello
Prestadores de servicios que realizan copia temporal de los datos solicitados por los usuarios

Prestadores de un servicio de intermediación que consista en:

  • transmitir por una red de telecomunicaciones datos facilitados por un destinatario del servicio,
  • con la única finalidad de hacer más eficaz su transmisión ulterior a otros destinatarios que los soliciten, y
  • los almacenen en sus sistemas de forma automática, provisional y temporal

No serán responsables por el contenido de esos datos ni por la reproducción temporal de los mismos, si:

    a) No modifican la información.
    b) Permiten el acceso a ella sólo a los destinatarios que cumplan las condiciones impuestas a tal fin, por el destinatario cuya información se solicita.
    c) Respetan las normas generalmente aceptadas y aplicadas por el sector para la actualización de la información.
    d) No interfieren en la utilización lícita de tecnología generalmente aceptada y empleada por el sector, con el fin de obtener datos sobre la utilización de la información, y
    e) Retiran la información que hayan almacenado o hacen imposible el acceso a ella, en cuanto tengan conocimiento efectivo de:
      1.º Que ha sido retirada del lugar de la red en que se encontraba inicialmente.
      2.º Que se ha imposibilitado el acceso a ella, o
      3.º Que un tribunal u órgano administrativo competente ha ordenado retirarla o impedir que se acceda a ella.
Prestadores de servicios de alojamiento o almacenamiento de datos

Prestadores de un servicio de intermediación consistente en:

  • albergar datos proporcionados por el destinatario de este servicio

No serán responsables por la información almacenada a petición del destinatario, siempre que:

    a) No tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información almacenada es ilícita o de que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización, o
    b) Si lo tienen, actúen con diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos.

Sí serán responsables cuando:

  • el destinatario del servicio actúe bajo su:
    • dirección,
    • autoridad o
    • control

Se entenderá que el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo cuando:

  • un órgano competente haya:
    • declarado la ilicitud de los datos,
    • ordenado:
      • su retirada, o
      • que se imposibilite el acceso a los mismos, o
  • se hubiera declarado la existencia de la lesión, y el prestador conociera la correspondiente resolución,
  • sin perjuicio de:
    • los procedimientos de detección y retirada de contenidos que aplique en virtud de acuerdos voluntarios y
    • otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse
Prestadores de servicios que faciliten enlaces a contenidos o instrumentos de búsqueda

Los prestadores de servicios que:

  • faciliten enlaces a otros contenidos o
  • incluyan en los suyos directorios o instrumentos de búsqueda de contenidos

No serán responsables por la información a la que dirijan a los destinatarios de sus servicios, siempre que:

    a) No tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información a la que remiten o recomiendan es ilícita o de que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización, o
    b) Si lo tienen, actúen con diligencia para suprimir o inutilizar el enlace correspondiente.

Sí serán responsables cuando el destinatario del servicio actúe bajo la:

  • dirección,
  • autoridad o
  • control del prestador que facilite la localización de esos contenidos

Se entenderá que el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo cuando:

  • un órgano competente haya:
    • declarado la ilicitud de los datos,
    • ordenado:
      • su retirada, o
      • que se imposibilite el acceso a los mismos,
  • se hubiera declarado la existencia de la lesión, y el prestador conociera la correspondiente resolución,
  • sin perjuicio de:
    • los procedimientos de detección y retirada de contenidos que aplique en virtud de acuerdos voluntarios y
    • otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse

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