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Las sentencias dictadas por los Tribunales adquieren una importancia fundamental en el ámbito de la contratación efectuada con condiciones generales, puesto que corresponde en exclusiva a éstos la declaración o no de abusiva de dichas condiciones.
Asimismo, el legislador ha establecido la obligación de que las sentencias recaídas y que declaren la condición de abusivas de una condición general, sean inscritas en el Registro de Condiciones Generales como medio para dar publicidad a las mismas y hacer efectiva la protección conferida al consumidor o usuario.
| Carácter de la sentencia |
La sentencia obtenida tiene efectos:
- erga omnes, y
- prejudicial
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| Efectos de la sentencia |
La sentencia estimatoria obtenida impondrá al demandado la obligación de:
- en el caso de la acción individual de nulidad o de no incorporación:
- decretará la nulidad o no incorporación al contrato de las cláusulas generales afectadas, y
- aclarará la eficacia del contrato, o
- declarará su nulidad cuando afecte a alguno de sus elementos esenciales (consentimiento, objeto y causa)
- en el caso de la acción de cesación:
- eliminar de sus condiciones generales las cláusulas que declare contrarias a lo prevenido en esta Ley o en otras leyes imperativas, y
- abstenerse de utilizarlas en lo sucesivo
- aclarará la eficacia del contrato
- en el caso de la acción de retractación:
- retractarse de la recomendación efectuada, y
- abstenerse de su recomendación futura, de aquellas cláusulas de condiciones generales que hayan sido consideradas contrarias a Derecho
- en el caso de la acción declarativa:
- declarará el carácter de condición general de la cláusula o cláusulas afectadas, y
- dispondrá su inscripción en el RCGC
La sentencia dictada en recurso de casación:
- una vez constituya doctrina legal
- vinculará a todos los Jueces en los eventuales ulteriores procesos en que se inste la nulidad de cláusulas idénticas a las que hubieran sido objeto de la referida sentencia
- siempre que se trate del mismo predisponente
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