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Tablas >>> Contratos informáticos La contratación informática se caracteriza por el objeto sobre el que recae la misma, pudiendo ser el mismo bienes o servicios informáticos, lo que determina que la misma se diferencie de la contratación electrónica, que es aquella que se realiza a través de medios informáticos. Debido al objeto de la misma, es necesario que las partes de la contratación en cuestión desarrollen el contrato informático correspondiente de manera que el mismo sirva para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que corresponden a cada una. Debido al objeto de dicha contratación, es necesario tener en consideración además la protección debida a las partes de dicha contratación, ya que en algunos casos puede que el consumidor no tenga suficientes conocimientos en la materia, de manera que no puede producirse un menoscabo de los derechos y legítimos intereses de las partes. Lo anterior supone la necesidad de que en el contrato se contemplen todos los aspectos por los que se va a regir la relación entre las partes de la contratación en cuestión. |