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Con el fin de poder comprender lo que supone el comercio electrónico, como actividad de carácter económico al que da lugar la realización de las correspondientes transacciones electrónicas, es necesario partir de una serie de conceptos incluidos en la normativa específica sobre comercio electrónico, sin perjuicio de que sea oportuno definir qué se entiende por comercio electrónico, al no encontrar este un apoyo legal específico.

Comercio electrónico

Entendemos por:

  • comercio toda aquella actividad que tenga por objeto o fin realizar una operación comercial, y
  • es electrónico cuando ese comercio se lleva a cabo utilizando la herramienta electrónica de forma que tenga o pueda tener alguna influencia en la consecución del fin comercial, o en el resultado de la actividad que se está desarrollando
Comunicación comercial

Se entiende por comunicación comercial:

  • toda forma de comunicación
  • dirigida a la promoción,
  • directa o indirecta,
  • de la imagen o
  • de los bienes o
  • servicios de:
    • una empresa,
    • organización, o
    • persona que realice una actividad:
      • comercial,
      • industrial,
      • artesanal, o
      • profesional
  • no tendrán la consideración de comunicación comercial:
    • los datos que permitan acceder directamente a la actividad de una persona, empresa u organización,
    • tales como el nombre de dominio o la dirección de correo electrónico,
    • ni las comunicaciones relativas a los bienes, los servicios o la imagen que se ofrezca,
    • cuando sean elaboradas por un tercero, y
    • sin contraprestación económica
Consumidor

Se considera consumidor a:

  • las personas físicas o jurídicas que:
    • adquieren,
    • utilizan, o
    • disfrutan como destinatarios finales:
      • bienes muebles o inmuebles,
      • productos,
      • servicios,
      • actividades, o
      • funciones,
        • - cualquiera que sea la naturaleza pública o privada,

          - individual o colectiva,

          - de quienes los producen,

          - facilitan,

          - suministran, o

          - expiden

  • no tendrán la consideración de consumidores o usuarios,
    • quienes sin constituirse en destinatarios finales:
      • adquieran,
      • almacenen,
      • utilicen, o
      • consuman bienes o servicios,
      • con el fin de integrarlos en procesos de:

          - producción,

          - transformación,

          - comercialización, o

          - prestación a terceros

Contrato celebrado por vía electrónica

Se entiende por contrato celebrado por vía electrónica:

  • todo contrato en el que,
  • al menos la aceptación se transmite por medio de equipos electrónicos de tratamiento y almacenamiento de datos,
  • conectados a una red de telecomunicaciones
Destinatario del servicio

Se considera destinatario del servicio a:

  • la persona física o jurídica que utiliza,
  • sea o no por motivos profesionales,
  • un servicio de la sociedad de la información
Prestador de servicios

Se entiende por prestador de servicios de la sociedad de la información a:

  • la persona física o jurídica,
  • que proporciona un servicio de la sociedad de la información
Profesión regulada

Se entiende por profesión regulada:

  • toda actividad profesional,
  • que requiera para su ejercicio la obtención de un título,
  • en virtud de disposiciones legales o reglamentarias
Servicios de la sociedad de la información

Se considera servicio de la sociedad de la información:

  • todo servicio prestado normalmente:
    • a título oneroso,
    • a distancia,
    • por vía electrónica, y
    • a petición individual del destinatario,
  • comprende también los servicios no remunerados por sus destinatarios,
  • en la medida en que constituyan una actividad económica para el prestador de servicios

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