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Tablas >> Comercio electrónico >> Modificaciones introducidas en el PLCE

En la presenta tabla se incluyen las modificaciones habidas durante la tramitación parlamentaria del Proyecto de Ley de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, y aprobadas por el Pleno del Congreso de los Diputados en su sesión celebrada el día 27 de junio de 2002.

Apartado

Cuestión
EM (4)

Se modifica.
Se suprime el inciso "tengan o no las partes contratantes la condición de prestadores de servicios de la sociedad de la información".

Art. 5

Se modifica.
La referencia hecha en la letra b) a los juegos de azar pasa a ser el apartado 2 del artículo.

Art. 8

Se modifica.
Cambia la redacción del apartado 1, penúltimo párrafo y del apartado 4 de la letra b), por razones de técnica legislativa.

Art. 10.1.d)

Se modifica.
Cambia la redacción por razones de técnica legislativa.

Art. 11.2

Se modifica.
Se incluye un primer párrafo relativo a las garantías de los derechos fundamentales.

Art. 11.bis

Se introduce.
Regula la retención de datos relativos a las comunicaciones electrónicas por los operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas, los proveedores de acceso a redes de telecomunicaciones y los prestadores de servicios de alojamiento de datos.

Art. 13.1

Se modifica.
Por razones de congruencia con la enmienda introducida por el Congreso.

Art. 14

Se modifica.
Por razones de congruencia con la enmienda introducida por el Congreso.

Art. 17

Se modifica.
Introduce un nuevo párrafo en su apartado 2 sobre el estímulo por los poderes públicos para el establecimiento de criterios comunes para la clasificación y etiquetado de contenidos.

Art. 30.c)

Se modifica.
La redacción exige el cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación vigente para su legitimación.

Art. 33.4

Se modifica.
Cambio de redacción por razones formales.

Art. 37

Se modifica.
Prevé las correspondientes infracciones sobre el deber de retención de datos relativos a comunicaciones electrónicas.

Art. 40.2

Se modifica.
Cambio de redacción por razones técnicas.

Disposición Adicional Sexta

Se introduce.
Regula el sistema de asignación de nombres de dominio bajo el ".es".

Disposición Final Primera

Se introduce.
Modifica el art. 37 de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones.

Disposición Final Segunda

Se introduce.
Modifica la Disposición Adicional Sexta de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones.

Disposición Final Tercera

Se introduce.
Añade una nueva Disposición Transitoria a la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones.

Disposición Final Cuarta

Se introduce.
Modifica la Disposición Derogatoria Única de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones..

Disposición Final Novena

Se modifica.
Concreta el momento de entrada en vigor de la Disposición Adicional Sexta y Finales Primera, Segunda, Tercera y Cuarta.

Disposiciones Finales

Se modifican.
Cambia su numeración como consecuencia de la introducción de nuevas Disposiciones Finales.


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