En la presenta tabla se incluyen las modificaciones habidas durante la tramitación parlamentaria del Proyecto de Ley de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, y aprobadas por el Pleno del Congreso de los Diputados en su sesión celebrada el día 27 de junio de 2002.
| Apartado |
Cuestión |
| EM (4) |
Se modifica. Se suprime el inciso "tengan o no las partes contratantes la condición de prestadores de servicios de la sociedad de la información". |
| Art. 5 |
Se modifica. La referencia hecha en la letra b) a los juegos de azar pasa a ser el apartado 2 del artículo. |
| Art. 8 |
Se modifica. Cambia la redacción del apartado 1, penúltimo párrafo y del apartado 4 de la letra b), por razones de técnica legislativa. |
| Art. 10.1.d) |
Se modifica. Cambia la redacción por razones de técnica legislativa. |
| Art. 11.2 |
Se modifica. Se incluye un primer párrafo relativo a las garantías de los derechos fundamentales. |
| Art. 11.bis |
Se introduce. Regula la retención de datos relativos a las comunicaciones electrónicas por los operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas, los proveedores de acceso a redes de telecomunicaciones y los prestadores de servicios de alojamiento de datos. |
| Art. 13.1 |
Se modifica. Por razones de congruencia con la enmienda introducida por el Congreso. |
| Art. 14 |
Se modifica. Por razones de congruencia con la enmienda introducida por el Congreso. |
| Art. 17 |
Se modifica. Introduce un nuevo párrafo en su apartado 2 sobre el estímulo por los poderes públicos para el establecimiento de criterios comunes para la clasificación y etiquetado de contenidos. |
| Art. 30.c) |
Se modifica. La redacción exige el cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación vigente para su legitimación. |
| Art. 33.4 |
Se modifica. Cambio de redacción por razones formales. |
| Art. 37 |
Se modifica. Prevé las correspondientes infracciones sobre el deber de retención de datos relativos a comunicaciones electrónicas. |
| Art. 40.2 |
Se modifica. Cambio de redacción por razones técnicas. |
| Disposición Adicional Sexta |
Se introduce. Regula el sistema de asignación de nombres de dominio bajo el ".es". |
| Disposición Final Primera |
Se introduce. Modifica el art. 37 de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones. |
| Disposición Final Segunda |
Se introduce. Modifica la Disposición Adicional Sexta de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones. |
| Disposición Final Tercera |
Se introduce. Añade una nueva Disposición Transitoria a la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones. |
| Disposición Final Cuarta |
Se introduce. Modifica la Disposición Derogatoria Única de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones.. |
| Disposición Final Novena |
Se modifica. Concreta el momento de entrada en vigor de la Disposición Adicional Sexta y Finales Primera, Segunda, Tercera y Cuarta. |
| Disposiciones Finales |
Se modifican. Cambia su numeración como consecuencia de la introducción de nuevas Disposiciones Finales. |