Tablas >> Comercio electrónico >> Prestadores de servicios
Los prestadores de servicios, entendidos como aquellas personas físicas o jurídicas que prestan alguno de los servicios de la sociedad de la información, desempeñan una función esencial para el desarrollo de la misma, estando regida su actividad por el principio de libre prestación de servicios, y en particular por la no autorización previa de su actividad de prestación de servicios de la sociedad de la información, sin perjuicio de los requisitos específicos que pudieran establecerse para el desarrollo de la actividad concreta.
| Prestación de servicios |
La actividad de los prestadores de servicios:
- no está sujeta a autorización previa,
- sin perjuicio de los regímenes de autorización previstos en el ordenamiento jurídico que no tengan por objeto específico y exclusivo los servicios de la sociedad de la información
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| Principio de libre prestación de servicios |
La prestación de servicios que procedan de:
- un prestador establecido en algún Estado miembro de la Unión Europea, o
- del Espacio Económico Europeo
- se realizará en régimen de libre prestación de servicios,
- sin que pueda establecerse ningún tipo de restricciones a los mismos por razones derivadas del ámbito normativo coordinado, excepto:
- los supuestos legalmente previstos, y
- el respeto a principios fundamentales de la convivencia social
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