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Tablas >> Firma electrónica >> Novedades en el Anteproyecto de Ley de firma electrónica

Novedades más significativas introducidas por el Borrador de Anteproyecto de Ley de firma electrónica, 27 de diciembre de 2001.

Artículo
Novedad
Art. 1

Concepto de residencia fiscal y establecimiento permanente según la normativa fiscal.

Art. 2

Firmante vs signatario.
Documento Nacional de Identidad Electrónico.

Art. 3

Autonomía de la voluntad en lo acordado entre las partes.

Art. 4

Competencia de los Órganos de Defensa de la Competencia para vigilancia de la competencia efectiva entre los PSC.

Art. 5

Acreditación también por la figura de las entidades de registro del servicio de sellado temporal.
Eliminación de la posibilidad del Ministro de Economía de establecer un régimen normativo destinado a garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Art. 6

Facilidades de identificación y firma electrónicas asociadas al DNI.

Art. 7

Requisitos y características de los DNI electrónicos emitidos por el Estado.

Art. 8

Inscripción en el Registro de PSC "a los solos efectos de publicidad".
Acceso sólo por medios telemáticos al Registro.

Art. 9

Indicación domicilio PSC, datos registrales que permiten comprobar vigencia ulterior, posibles limitaciones a la responsabilidad del PSC.

Art. 10

Certificados de personas jurídicas.

Art. 11

El cese de la vigencia de los certificados sólo puede ser por expiración del período de validez o por revocación o suspensión.

Arts. 12 y 13

Revocación y suspensión de los certificados.

Art. 14

Inclusión del Espacio Económico Europeo, en la equivalencia de certificados.

Art. 15

Garantía de la responsabilidad civil del PSC mediante un afianzamiento mercantil o un seguro de al menos 6.000.000 de euros.

Art. 15.2

Aumento de las obligaciones de información a los titulares, recogidas en el artículo 15.1.d), para toda clase de PSC.

Art. 16

Comprobaciones previas a la emisión de certificados reconocidos.

Art. 17

Comprobación de la identidad y otras circunstancias personales de los solicitantes de certificados reconocidos.

Art. 21

Limitaciones de responsabilidad de los PSC.

Art. 22

Inclusión de los fabricantes e importadores en los sistemas voluntarios de acreditación.
Desarrollo por Orden Ministerial.

Art. 27

Modificación tasa por Ley General de Presupuestos del Estado.

Art. 29

Infracciones conocidas en la inspección.

Art. 32

Sanciones:

  • Muy graves: 300.001 a 600.000 euros
  • Graves: 15.001 a 300.000 euros
  • Leves: hasta 15.000 euros
  • Art. 34

    Medidas provisionales.

    Art. 35

    Multa coercitiva (6.000 euros/día por incumplimiento medidas provisionales).

    MCy T

    Art. 18.1
    Art. 22. 2
    Art. 28
    Art. 29
    Art. 30
    Art. 31
    Disposición Adicional Única


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