Novedades más significativas introducidas por el Borrador de Anteproyecto de Ley de firma electrónica, 27 de diciembre de 2001.
| Artículo |
Novedad
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| Art. 1 |
Concepto de residencia fiscal y establecimiento permanente según la normativa fiscal. |
| Art. 2 |
Firmante vs signatario. Documento Nacional de Identidad Electrónico. |
| Art. 3 |
Autonomía de la voluntad en lo acordado entre las partes. |
| Art. 4 |
Competencia de los Órganos de Defensa de la Competencia para vigilancia de la competencia efectiva entre los PSC. |
| Art. 5 |
Acreditación también por la figura de las entidades de registro del servicio de sellado temporal. Eliminación de la posibilidad del Ministro de Economía de establecer un régimen normativo destinado a garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. |
| Art. 6 |
Facilidades de identificación y firma electrónicas asociadas al DNI. |
| Art. 7 |
Requisitos y características de los DNI electrónicos emitidos por el Estado. |
| Art. 8 |
Inscripción en el Registro de PSC "a los solos efectos de publicidad". Acceso sólo por medios telemáticos al Registro. |
| Art. 9 |
Indicación domicilio PSC, datos registrales que permiten comprobar vigencia ulterior, posibles limitaciones a la responsabilidad del PSC. |
| Art. 10 |
Certificados de personas jurídicas. |
| Art. 11 |
El cese de la vigencia de los certificados sólo puede ser por expiración del período de validez o por revocación o suspensión. |
| Arts. 12 y 13 |
Revocación y suspensión de los certificados. |
| Art. 14 |
Inclusión del Espacio Económico Europeo, en la equivalencia de certificados. |
| Art. 15 |
Garantía de la responsabilidad civil del PSC mediante un afianzamiento mercantil o un seguro de al menos 6.000.000 de euros. |
| Art. 15.2 |
Aumento de las obligaciones de información a los titulares, recogidas en el artículo 15.1.d), para toda clase de PSC. |
| Art. 16 |
Comprobaciones previas a la emisión de certificados reconocidos. |
| Art. 17 |
Comprobación de la identidad y otras circunstancias personales de los solicitantes de certificados reconocidos. |
| Art. 21 |
Limitaciones de responsabilidad de los PSC. |
| Art. 22 |
Inclusión de los fabricantes e importadores en los sistemas voluntarios de acreditación. Desarrollo por Orden Ministerial. |
| Art. 27 |
Modificación tasa por Ley General de Presupuestos del Estado. |
| Art. 29 |
Infracciones conocidas en la inspección. |
| Art. 32 |
Sanciones: Muy graves: 300.001 a 600.000 euros Graves: 15.001 a 300.000 euros Leves: hasta 15.000 euros |
| Art. 34 |
Medidas provisionales. |
| Art. 35 |
Multa coercitiva (6.000 euros/día por incumplimiento medidas provisionales). |
| MCy T |
Art. 18.1 Art. 22. 2 Art. 28 Art. 29 Art. 30 Art. 31 Disposición Adicional Única |