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Tablas >> Firma electrónica >> Responsabilidad de los PSC

El legislador ha previsto un régimen de responsabilidad respecto de la prestación de servicios de certificación con el objetivo de garantizar a los usuarios de dichos servicios una correcta prestación de dichos servicios, previendo aquellas situaciones en las que sea necesario que el PSC responda de las acciones u omisiones llevadas a cabo.

El régimen de responsabilidad previsto se establece sin perjuicio del resto de normas del ordenamiento jurídico que puedan resultar de aplicación que establezcan un nivel de protección adecuado para los consumidores y usuarios, correspondiendo al PSC la carga de la prueba sobre la correcta aplicación de sus servicios.

Ámbito de la responsabilidad de los PSC
(art. 22)

Los PSC responderán:

    1. Cuando incumplan las obligaciones que les impone la Ley

    • por los daños y perjuicios que causen
    • a cualquier persona en el ejercicio de su actividad

    2. Cuando por falta o retraso en la inclusión del servicio de consulta sobre la vigencia del certificado, cause perjuicios:

    • al firmante o
    • a los terceros de buena fe.

    3. Cuando delegue todas o alguna de sus funciones necesarias

    • por la actuación de las personas en las que delegue.
Limitaciones a la responsabilidad de los PSC
(art. 23)

El PSC no será responsable cuando:

    1. Pruebe que actuó con la debida diligencia y que el firmante:

    • No proporciona al PSC:
      • información veraz, completa y exacta sobre los datos que deban figurar en el certificado.
    • No comunique sin demora al PSC:
      • cualquier modificación de las circunstancias reflejadas en el certificado.
    • Actúa de forma negligente en la conservación de sus datos de firma, en el aseguramiento de su confidencialidad.
    • No solicita:
      • la suspensión o
      • revocación del certificado

          - en caso de duda en cuanto al mantenimiento de la confidencialidad de sus datos de creación de firma.

    • Utiliza los datos de creación de firma:
      • tras haber expirado el periodo de validez del certificado electrónico o
      • el PSC le comunique el fin de su vigencia.
    • Supere los límites que figuren en el propio certificado:
      • en cuanto a sus posibles usos y
      • al importe de las transacciones que puedan realizarse con él.

    2. Actúa de forma negligente y:

    • no compruebe y tenga en cuenta las restricciones que figuren en el certificado en cuanto a sus posibles usos y el importe individualizado de las transacciones que puedan realizarse con él.
    • no tenga en cuenta la suspensión o pérdida de vigencia del certificado electrónico publicada en el servicio de consulta sobre la vigencia de los certificados o no verifique la firma electrónica.

    3. Cuando concurra inexactitud en los datos que consten en el certificado electrónico y éstos hayan sido acreditados por documento público.


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