Tablas >> Firma electrónica >> Responsabilidad de los PSC
El legislador ha previsto un régimen de responsabilidad respecto de la prestación de servicios de certificación con el objetivo de garantizar a los usuarios de dichos servicios una correcta prestación de dichos servicios, previendo aquellas situaciones en las que sea necesario que el PSC responda de las acciones u omisiones llevadas a cabo.
El régimen de responsabilidad previsto se establece sin perjuicio del resto de normas del ordenamiento jurídico que puedan resultar de aplicación que establezcan un nivel de protección adecuado para los consumidores y usuarios, correspondiendo al PSC la carga de la prueba sobre la correcta aplicación de sus servicios.
Ámbito de la responsabilidad de los PSC (art. 22) |
Los PSC responderán:
1. Cuando incumplan las obligaciones que les impone la Ley
- por los daños y perjuicios que causen
- a cualquier persona en el ejercicio de su actividad
2. Cuando por falta o retraso en la inclusión del servicio de consulta sobre la vigencia del certificado, cause perjuicios:
- al firmante o
- a los terceros de buena fe.
3. Cuando delegue todas o alguna de sus funciones necesarias
- por la actuación de las personas en las que delegue.
|
Limitaciones a la responsabilidad de los PSC (art. 23) |
El PSC no será responsable cuando:
1. Pruebe que actuó con la debida diligencia y que el firmante:
- No proporciona al PSC:
- información veraz, completa y exacta sobre los datos que deban figurar en el certificado.
- No comunique sin demora al PSC:
- cualquier modificación de las circunstancias reflejadas en el certificado.
- Actúa de forma negligente en la conservación de sus datos de firma, en el aseguramiento de su confidencialidad.
- No solicita:
- la suspensión o
- revocación del certificado
- en caso de duda en cuanto al mantenimiento de la confidencialidad de sus datos de creación de firma.
- Utiliza los datos de creación de firma:
- tras haber expirado el periodo de validez del certificado electrónico o
- el PSC le comunique el fin de su vigencia.
- Supere los límites que figuren en el propio certificado:
- en cuanto a sus posibles usos y
- al importe de las transacciones que puedan realizarse con él.
2. Actúa de forma negligente y:
- no compruebe y tenga en cuenta las restricciones que figuren en el certificado en cuanto a sus posibles usos y el importe individualizado de las transacciones que puedan realizarse con él.
- no tenga en cuenta la suspensión o pérdida de vigencia del certificado electrónico publicada en el servicio de consulta sobre la vigencia de los certificados o no verifique la firma electrónica.
3. Cuando concurra inexactitud en los datos que consten en el certificado electrónico y éstos hayan sido acreditados por documento público.
|
<<< volver
|