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Tabla explicativa de las sanciones previstas en Ley 59/2003, de 10 de diciembre, de firma electrónica; la cuantificación de las mismas y las medidas a adoptar ante la comisión de infracciones graves y muy graves en determinadas circunstancias.
| INFRACCIONES MUY GRAVES |
INFRACCIONES GRAVES |
INFRACCIONES LEVES |
Multa de 150.001 a 600.000 € |
Multa de 30.001 a 150.000 € |
Multa hasta 30.000 € |
La comisión de dos o más infracciones muy graves en un plazo de dos años puede dar lugar, en función de los criterios de graduación, a la sanción de prohibición de actuación en España por un plazo de dos años. |
Las infracciones graves y muy graves atendiendo a:
- la repercusión social de la infracción cometida,
- número de usuarios afectados, y
- la gravedad del ilícito.
Puede llevar aparejada la publicación de la resolución:
- en el Boletín Oficial del Estado,
- en dos periódicos nacionales de gran tirada,
- en el sitio web del infractor y
- en el del Ministerio de Ciencia y Tecnología.
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Los criterios de graduación de la cuantía de las sanciones son:
- Existencia de intencionalidad o reiteración.
- La reincidencia, por comisión de infracciones de la misma naturaleza sancionadas mediante resolución firme.
- La naturaleza y cuantía de los perjuicios causados.
- Plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción.
- El beneficio que haya reportado al infractor la comisión de la infracción.
- Volumen de facturación a que afecte la infracción cometida.
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