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Tabla explicativa de las sanciones previstas en Ley 59/2003, de 10 de diciembre, de firma electrónica; la cuantificación de las mismas y las medidas a adoptar ante la comisión de infracciones graves y muy graves en determinadas circunstancias.

INFRACCIONES MUY GRAVES INFRACCIONES GRAVES INFRACCIONES LEVES

Multa de 150.001 a 600.000 €

Multa de 30.001 a 150.000 €

Multa hasta 30.000 €

La comisión de dos o más infracciones muy graves en un plazo de dos años puede dar lugar, en función de los criterios de graduación, a la sanción de prohibición de actuación en España por un plazo de dos años.

Las infracciones graves y muy graves atendiendo a:

  • la repercusión social de la infracción cometida,
  • número de usuarios afectados, y
  • la gravedad del ilícito.

Puede llevar aparejada la publicación de la resolución:

  • en el Boletín Oficial del Estado,
  • en dos periódicos nacionales de gran tirada,
  • en el sitio web del infractor y
  • en el del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

Los criterios de graduación de la cuantía de las sanciones son:

  • Existencia de intencionalidad o reiteración.
  • La reincidencia, por comisión de infracciones de la misma naturaleza sancionadas mediante resolución firme.
  • La naturaleza y cuantía de los perjuicios causados.
  • Plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción.
  • El beneficio que haya reportado al infractor la comisión de la infracción.
  • Volumen de facturación a que afecte la infracción cometida.

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