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El legislador procedió a establecer una serie de términos con el fin de facilitar la aplicación de la normativa sobre publicidad, términos que hoy deben trasladarse a un entorno electrónico, en la medida en que ello sea posible, puesto que surgen otros nuevos que carecen de una previsión legal específica.

Agencias de publicidad

Son agencias de publicidad:

  • las personas naturales o jurídicas,
  • que se dediquen profesionalmente, y
  • de manera organizada a:
    • crear,
    • preparar,
    • programar, o
    • ejecutar publicidad
  • por cuenta de un anunciante
Anunciante

Es anunciante:

  • la persona natural o jurídica,
  • en cuyo interés se realiza la publicidad
Contrato de publicidad

Es aquél contrato por el que:

  • un anunciante,
  • encarga a una agencia de publicidad,
  • mediante una contraprestación,
  • la ejecución de publicidad, y:
    • la creación,
    • preparación, o
    • programación de la misma
Destinatarios

Se considera destinatarios a las personas a las que:

  • se dirija el mensaje publicitario, o
  • éste alcance
Publicidad

Se entiende por publicidad:

  • toda forma de comunicación,
  • realizada por una persona física o jurídica,
  • pública o privada,
  • en el ejercicio de una actividad:
    • comercial,
    • artesanal, o
    • profesional
  • con el fin de promover de forma directa o indirecta la contratación de:
    • muebles o inmuebles,
    • servicios,
    • derechos y obligaciones
Publicidad desleal

Es publicidad desleal:

  • la que por su contenido, forma de presentación o difusión provoca:
    • el descrédito,
    • denigración, o
    • menosprecio,
    • directo o indirecto de:
      • una persona,
      • empresa, o
      • sus productos,
      • servicios, o
      • actividades.
  • la que induce a confusión con:
    • las empresas,
    • actividades,
    • productos,
    • nombres,
    • marcas, u
    • otros signos distintivos de los competidores
  • la que haga uso injustificado de:
    • la denominación,
    • siglas,
    • marcas, o
    • distintivas de otras empresas o instituciones
  • en general, la que sea contraria a las normas de corrección y buenos usos mercantiles.
  • la publicidad comparativa cuando:
    • no se apoye en:
      • características esenciales,
      • afines, y
      • objetivamente demostrables de los productos o servicios
    • se contrapongan bienes o servicios con otros:
      • no similares,
      • desconocidos, o
      • de limitada participación en le mercado
Publicidad engañosa

Es engañosa la publicidad que:

  • de cualquier manera, incluida su presentación, induce o puede inducir a errores a sus destinatarios,
  • pudiendo afectar a su comportamiento económico, o
  • perjudicar o ser capaz de perjudicar a un competidor, y
  • la que silencie datos fundamentales de:
    • los bienes,
    • actividades, o
    • servicios
  • cuando dicha omisión induzca a un error de los destinatarios
Publicidad subliminal

Es publicidad subliminal:

  • la que mediante técnicas de producción de estímulos de intensidades fronterizas con los umbrales de los sentidos, o
  • análogas,
  • pueda actuar sobre el público destinatario,
  • sin ser conscientemente percibida

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