Tablas >> Pago-e y TEF >> Instrumentos electrónicos de pago
Respecto de la utilización de instrumentos electrónicos de pago resulta necesario establecer un marco adecuado en el que se desarrollen las correspondientes relaciones entre los titulares de los mismos y quienes han expedido dichos medios de pago. A falta de una previsión expresa en el ordenamiento jurídico nacional, resulta necesario acudir a la Recomendación 97/489/CE de la Comisión, de 30 de julio de 1997, relativa a las transacciones efectuadas mediante instrumentos electrónicos de pago, en particular, las relaciones entre emisores y titulares de tales instrumentos.
| Información |
Con carácter general y como mínimo, entre las condiciones aplicables a la emisión y utilización de un instrumento electrónico de pago deben figurar:
- las condiciones relativas al contrato aplicables a la emisión y utilización del instrumento electrónico de pago,
- los requisitos técnicos del equipo de comunicación del titular cuyo uso se autorice, así como las instrucciones de utilización del mismo, incluidos, en su caso, los límites cuantitativos aplicables,
- una descripción de las obligaciones y responsabilidades del titular y del emisor,
- el período normal en el que se cargarán o abonarán los importes de las transacciones en la cuenta del titular y la fecha de valor aplicada,
- los tipos de cualesquiera derechos que deba abonar el titular,
- con posterioridad al pago, facilitará por escrito, y en su caso por medios electrónicos, información sobre las transacciones efectuadas mediante un instrumento electrónico de pago
- ofrecerá al titular la posibilidad de verificar las últimas cinco transacciones ejecutadas, así como también el saldo residual de valor cargado
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| Obligaciones del emisor |
El emisor de un instrumento electrónico de pago:
- comunicará personalmente y con la antelación suficiente al titular las modificaciones de las condiciones para permitirle denunciar el contrato si así lo desea,
- no revelará el número de identificación personal del titular u otro código, excepto al propio titular,
- no enviará un instrumento electrónico de pago no solicitado, excepto cuando se trate de la reposición de otro instrumento de pago que ya tenía,
- mantendrá un registro interno durante un período de tiempo suficiente para que quede constancia de las transacciones efectuadas y se puedan rectificar los posibles errores,
- en caso de litigio con el titular en relación con una de las transacciones demostrará que la transacción:
- ha sido registrada y contabilizada correctamente,
- no se ha visto afectada por un fallo técnico o por cualquier otra anomalía
- proporcionará los medios para que el titular, en cualquier momento del día o de la noche, pueda notificar la pérdida o el robo de su instrumento electrónico de pago,
- recibida la notificación deberá procurar, por todos los medios razonables a su alcance, impedir la ulterior utilización del instrumento electrónico de pago
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| Obligaciones del titular |
El titular de un instrumento electrónico de pago:
- utilizará el instrumento electrónico de pago en las condiciones aplicables a la emisión y utilización de tales instrumentos,
- adoptará todas las medidas adecuadas para garantizar la seguridad del instrumento electrónico de pago y de los medios (número de identificación personal u otro código) que permitan su utilización,
- notificará sin demora al emisor (o a la entidad especificada por éste), en cuanto tenga conocimiento de ello:
- la pérdida o el robo del instrumento electrónico de pago o de los medios que permitan su utilización,
- el registro en su cuenta de cualquier transacción no autorizada,
- cualquier error u otra anomalía en la gestión de su cuenta por parte del emisor,
- no anotará su número de identificación personal u otro código de forma fácilmente reconocible,
- no revocará una orden que hubiere cursado mediante su instrumento electrónico de pago, salvo en caso de que el importe no se hubiere determinado en el momento de cursar la orden
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