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Clases de nombres de dominio
Los nombres de dominio pueden clasificarse en función de diversos criterios, si bien los mismos resultan complementarios entre sí, puesto que el criterio del nivel es prioritario respecto del uso que se pueda hacer de ellos.
| En función de su nivel |
Cabe distinguir entre nombre de dominio:
- de nivel superior:
- gTLD (generic Top Level Domain) o nombres de dominio genéricos, entre otros son:
- .com,
- .net,
- .org,
- .biz,
- .info,
- ...
- ccTLD (country code Top Level Domain) o nombres de dominio correspondientes a códigos de países, tales como:
- .fr (Francia),
- .es (España),
- .na (Namibia)
- de segundo nivel:
- SLD (Second Level Domain)
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| En función de su uso |
Conforme a la normativa vigente en España cabe distinguir entre nombres de dominio:
- regulares:
- podrán ser utilizados por quienes tengan derecho a ellos,
- a petición de los interesados,
- previa comprobación de las normas sobre la materia
- especiales:
- tales como genéricos y topónimos,
- limitados a aplicaciones concretas que se deberán especificar en cada caso,
- así como las condiciones para su utilización,
- podrán designarse para su utilización sin sujeción a las normas de la Orden de 2 de febrero de 2000:
- en caso de notable interés social, comercial o de índole nacional, o
- con el propósito de agilizar la presencia en Internet de los interesados
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OMPI y Centro de Mediación y Arbitraje
Dado el importante número de cuestiones que se plantean respecto de los conflictos surgidos como consecuencia del uso de nombres de dominio, lo que en muchas ocasiones supone superar las fronteras nacionales, resulta fundamental la labor desempeñada por diversas instituciones y organizaciones tanto nacionales como internacionales.
En el ámbito internacional, destaca la labor acometida por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, cuyo centro de Mediación y Arbitraje desempeña un importante papel como proveedor de servicios de solución de controversias, sin perjuicio de otros proveedores que también han sido reconocidos por la ICANN.
| Qué es la OMPI |
La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual es:
- una organización internacional,
- que vela por la protección de los derechos de propiedad intelectual a nivel mundial, y
- agrupa a 175 Estados miembros
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| Qué es el Centro de Mediación y Arbitraje |
El Centro de Mediación y Arbitraje de la OMPI es:
- un proveedor de servicios de solución de controversias,
- aplica la Política Uniforme de Solución de Controversias en materia de Nombres de Dominio aprobada por la ICANN el 26 de agosto de 1999
- actúa en controversias de nombres de dominio:
- de gTLD, y
- con registradores de dominios de nivel superior correspondientes a códigos de países (ccTLD)
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| Otros proveedores de servicios de resolución |
Además del Centro de Mediación y Arbitraje de la OMPI están reconocidos por la ICANN como proveedores de servicios de controversias:
- CPR Institute for Dispute Resolution (CPR)
- eResolution (conocida antes del 16 de octubre de 2000 como DeC)
- The National Arbitration Forum (NAF)
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Asignación de nombres de dominio regulares
Dentro del ámbito jurídico nacional cabe destacar el procedimiento para la asignación de nombres de dominio regulares, cuya regulación se encuentra en la Orden del Ministerio de Fomento, de 21 de marzo de 2000, por la que se regula el sistema de asignación de nombres de dominio de Internet bajo el código de país correspondiente a España (.es).
| Asignación |
Los nombres de dominio regulares se asignarán:
- al primer solicitante que tenga derecho a ello,
- persona física o jurídica, de derecho público o privado, legalmente constituida,
- las entidades sin personalidad jurídica (sucursales, departamentos, delegaciones, secretarías, consejerías, concejalías o demás partes) lo harán bajo un dominio asignado para la organización de la cual dependan, excepto
- los Departamentos ministeriales de la Administración General del Estado y las Consejerías de las Comunidades Autónomas
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| Requisitos para su asignación |
Podrá ser asignado si:
- no está previamente asignado,
- cumple las normas de sintaxis,
- no está comprendido dentro de las prohibiciones previstas,
- cumple con las normas generales de derivación de nombres de dominio
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| Términos y condiciones de asignación |
Responsabilidad sobre el nombre de dominio:
- respecto de su uso, recae siempre sobre la organización que lo ha registrado,
- no será responsable el prestador de servicio de Internet del dominio asignado a una organización a la que dé servicio, con independencia de que:
- haya actuado como intermediario en su asignación, o
- esté gestionando, por delegación de la organización, el servidor primario para la zona de segundo nivel asociada al mencionado dominio
- no será responsable de:
- la vulneración de derechos de propiedad intelectual o industrial, o de cualesquiera derechos o intereses legítimos que puedan derivarse de su asignación:
- ni la autoridad de asignación,
- ni el personal y los representantes de la misma
Condiciones de la asignación de un nombre de dominio:
- la persona designada como intermediario para cuestiones administrativas que efectúe la petición deberá contar con poder suficiente de representación de la organización para la cual se solicita,
- una organización puede conservar el mismo nombre con independencia de los cambios que se produzcan en su proveedor o de que esté conectado a varios proveedores simultáneamente,
- la asignación:
- sólo tendrá validez mientras se mantengan las condiciones que dieron lugar a la misma,
- no confiere ningún derecho sobre el mismo, salvo de su utilización a efectos de direccionamiento,
- perderá efecto cuando se compruebe la existencia de la nulidad de la inscripción o se acredite por la Administración la pérdida del derecho al mantenimiento de la titularidad del nombre por su titular
- los beneficiarios de la asignación deberán informar inmediatamente de las modificaciones que se produzcan en los datos asociados a la misma
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