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Patentes
Las patentes tienen por objeto dar respuesta a la necesidad de proteger las inversiones efectuadas en el sector tecnológico, constituyendo además un elemento imprescindible en el desarrollo y la promoción de la innovación tecnológica de cualquier país industrializado, con la correspondiente repercusión en la organización de la economía.
| Títulos de propiedad industrial |
Patentes de invención
Modelos de utilidad
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| Titularidad |
El derecho a la patente corresponde a:
- su inventor, o
- sus causahabientes
- en el caso de que se hubiere realizado la invención por varias personas conjuntamente, el derecho a la patente pertenecerá en común a todas ellas
- en el caso de que varias personas hubieren realizado la misma invención de forma independiente, corresponderá a aquél cuya solicitud tenga una fecha anterior de presentación en España siempre que se publique conforme al procedimiento legalmente establecido
El derecho a la patente es transmisible por todos los medios que el derecho reconoce
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| Legitimación |
Están legitimados para obtener dichos títulos de propiedad industrial:
- las personas naturales o jurídicas de nacionalidad española, y
- las personas naturales o jurídicas extranjeras que residan habitualmente o tengan un establecimiento industrial o comercial efectivo y real en territorio español, o que gocen de los beneficios del Convenio de la Unión de París para la protección de la Propiedad Industrial,
- las personas naturales o jurídicas extranjeras no comprendidas en el caso anterior, siempre que en el Estado del que sean nacionales se permita a las personas naturales o jurídicas de nacionalidad española la obtención de títulos equivalentes.
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| Requisitos de patentabilidad |
Son patentables las invenciones que:
- impliquen una actividad inventiva, y
- sean susceptibles de aplicación industrial
A efectos de su patentabilidad no se consideran invenciones:
a) Los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos.
b) Las obras literarias o artísticas o cualquier otra creación estética, así como las obras científicas.
c) Los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, para juegos o para actividades económico-comerciales, así como los programas de ordenadores.
d) Las formas de presentar informaciones.
No podrán ser objeto de patente:
a) Las invenciones cuya publicación o explotación sea contraria al orden público o a las buenas costumbres.
b) Las variedades vegetales que puedan acogerse a la normativa vigente sobre protección de las obtenciones vegetales.
c) Las razas animales.
d) Los procedimientos esencialmente biológicos de obtención de vegetales o de animales. |
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Modelos de utilidad
Al igual que las patentes, los modelos de utilidad son una forma de protección conferida por el ordenamiento jurídico como título de propiedad industrial, adquiriendo gran importancia debido a ser una modalidad de protección ampliamente utilizada, quizás por requerirse exclusivamente una novedad relativa o nacional y un grado de actividad inventiva o menor que en el caso de la obtención de una patente.
| Requisitos de protección |
Son protegibles mediante modelos de utilidad:
- aquellas invenciones que
- siendo nuevas, e
- implicando una actividad inventiva
- consisten en dar a un objeto una:
- configuración,
- estructura, o
- constitución
- de la que resulte alguna ventaja prácticamente apreciable para su uso o fabricación
- y en particular:
- los utensilios,
- instrumentos,
- herramientas,
- aparatos,
- dispositivos, o
- partes de los mismos,
- que reúnan los anteriores requisitos
Quedan excluidos de la protección conferida por los modelos de utilidad:
- las invenciones de procedimiento y
- las variedades vegetales que puedan acogerse a la normativa vigente en la materia
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| Titularidad del derecho de protección |
El derecho a la protección conferida por el modelo de utilidad pertenece:
- al inventor, o
- a su causahabiente
- en el caso de que se hubiere realizado la invención por varias personas conjuntamente, el derecho al modelo de utilidad pertenecerá en común a todas ellas
- en el caso de que varias personas hubieren realizado la misma invención de forma independiente, corresponderá a aquél cuya solicitud tenga una fecha anterior de presentación en España siempre que se publique conforme al procedimiento legalmente establecido
El derecho al modelo de utilidad es transmisible por todos los medios que el derecho reconoce
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Marcas
Como signos distintivos que son, las marcas desempeñan una importante función de protección en el mercado empresarial, puesto que permiten a los consumidores identificar un determinado producto o servicio, al asociarlo con el titular de la misma. De igual forma, se convierten en un elemento esencial para el desarrollo y protección de la política empresarial, dando así respuesta a las necesidades de protección que se requieren para el correcto funcionamiento del mercado.
| Marcas |
Sin perjuicio de su concepto, constituyen marcas los siguientes signos o medios:
- las palabras o combinaciones de palabras, incluidas las que sirven para identificar las personas,
- las imágenes, figuras, símbolos y gráficos,
- las letras, las cifras y sus combinaciones,
- las formas tridimensionales entre las que se incluyen los envoltorios, los envases, la forma del producto o su presentación,
- cualquier combinación de los signos o medios anteriores
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| Tipos |
Con carácter general cabe señalar:
- Marcas
- Marcas derivadas
- Marcas colectivas
- Marcas de garantía
- Marcas internacionales
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| Requisitos de protección |
El derecho sobre la marca se adquiere:
- por el registro válidamente constituido (Registro de la Propiedad Industrial);
- para mantener en vigor el registro de su titular, deberá abonar las tasas correspondientes,
- la marca deberá ser objeto de uso efectivo y real en España para los productos o servicios apara los que ha sido registrada
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| Prohibiciones de registro |
Tipos de prohibiciones:
Entre otras prohibiciones, cabe mencionar la de los signos o medios que:
- se compongan exclusivamente de signos genéricos para los productos o servicios que pretendan distinguirse
- sean contrarios a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres
- puedan inducir al público a error particularmente sobre la naturaleza, la calidad, las características o la procedencia geográfica de los productos o servicios
- el color por sí solo, salvo cuando esté delimitado por una forma determinada
- por su identidad o semejanza fonética, gráfica o conceptual con un nombre comercial anteriormente solicitado o registrado para designar actividades relacionadas con los productos o servicios para los que se solicita la marca, puedan inducir a confusión en el mercado
- supongan un aprovechamiento indebido de la reputación de otros signos o medios registrados
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| Marcas derivadas |
Son marcas derivadas:
- las que se soliciten por el titular de otra anteriormente registrada
- para idénticos productos o servicios en las que figure el mismo distintivo principal
- con variaciones:
- no sustanciales del mismo, o
- relativas a sus elementos accesorios
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| Marcas colectivas |
Solicitud de la marca colectiva:
- por las asociaciones de productores, fabricantes, comerciantes o prestadores de servicios
- para diferenciar en el mercado los productos o servicios de sus miembros de los productos o servicios de quienes no forman parte de dicha asociación
- ante el Registro de la Propiedad Industrial
- aportando un Reglamento de uso que incluirá:
- los datos de identificación de la Asociación solicitante
- la indicación las personas autorizadas para utilizar la marca
- las condiciones de afiliación a la Asociación
- las condiciones de uso de la marca
- los motivos por los que puede prohibirse el uso de la marca a un miembro de la Asociación
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| Marcas de garantía |
Solicitud de la marca de garantía:
- por el titular de la marca
- para certificar las características comunes, en particular la calidad, los componentes y el origen de los productos o servicios elaborados o distribuidos por personas debidamente autorizadas y controladas por el titular
- ante el Registro de la Propiedad Industrial
- aportando un Reglamento de uso que incluirá:
- indicación de la calidad,
- los componentes,
- el origen o cualesquiera otras características de los correspondientes productos o servicios
- fijará las medidas de control que se obliga a implantar el titular de la marca de garantía, y
- las sanciones adecuadas
- el Reglamento de uso deberá ser informado favorablemente por el Organismo Administrativo competente en atención a la naturaleza de los productos o servicios a los que la marca de garantía se refiere
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| Marcas internacionales |
Solicitud de la marca internacional:
- por el titular de la marca
- ante el Registro de la Propiedad Industrial
- mediante el pago de una tasa
- su registro extenderá efectos en España
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Nombre comercial
Al igual que la marca, el nombre comercial es un signo distintivo de la empresa, cuya función es permitir identificar una persona física o jurídica en el ejercicio de su actividad empresarial frente a terceros, sin que se determine la exigencia de requisitos de carácter especial a efectos de otorgar la correspondiente protección.
| Requisitos para su protección |
Que el titular demuestre que lo ha usado en España
Sin obligación de depósito o registro
Forme o no parte de una marca de fábrica o de comercio
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| Nombres comerciales |
Sin perjuicio de otros que entren dentro de la definición, son nombres comerciales:
- los nombres patronímicos, las razones sociales y las denominaciones de las personas jurídicas,
- las denominaciones de fantasía,
- las denominaciones alusivas al objeto de la actividad empresarial,
- los anagramas,
- cualquier combinación de los signos anteriores
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| Registro del nombre comercial |
En el Registro de la Propiedad Industrial
Carácter potestativo
Confiere a su titular el derecho exclusivo a utilizarlo en el tráfico económico
En la solicitud de registro deberá especificarse la actividad empresarial que pretende distinguirse con el nombre solicitado
Aportando la correspondiente alta de licencia fiscal en dicha actividad
Si una persona jurídica solicita el registro de su denominación como nombre comercial deberán justificar este hecho mediante la presentación de las correspondientes escrituras o documentos de constitución
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Rótulo de establecimiento
El rótulo de establecimiento es otro de los signos distintivos reconocidos por la ley, cuya función es individualizar un establecimiento permitiendo de esta manera su diferenciación frente a otros establecimientos con actividades similares o idénticas. Cabe señalar que la protección conferida se encuentra limitada geográficamente, siendo únicamente posible la obtención de un rótulo por establecimiento.
| Protección |
Se limita a:
- ámbito municipal
- un solo rótulo por establecimiento
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| Rótulos |
Sin perjuicio de otros que entren dentro de la definición, constituyen rótulos de establecimiento:
- los nombres patronímicos, las razones sociales y las denominaciones de las personas jurídicas,
- las denominaciones de fantasía,
- las denominaciones alusivas a la actividad del establecimiento,
- los anagramas,
- cualquier combinación de los signos anteriores.
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| Prohibición |
No podrá registrarse como rótulo de establecimiento :
- un signo que no se distinga suficientemente de:
- una marca,
- un nombre comercial, u
- otro rótulo registrado para el mismo término municipal
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Modelo y Dibujo industrial
Los modelos y dibujos industriales constituyen títulos de propiedad industrial que tienen por objeto proteger el aspecto estético de un determinado producto, siendo los objetos tridimensionales los que reciben la protección conferida por el modelo mientras que el dibujo industrial recae sobre los objetos bidimensionales.
| Requisitos para su registro |
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| Oposición al registro |
Oponente:
- al registro de un modelo o dibujo de utilidad
- deberá presentar oposición suscrita, debidamente documentada y con copia
- en el término de dos meses desde la publicación de la demanda en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial
Peticionario:
- se le dará traslado de la oposición
- plazo de 15 días desde la notificación para alegar las razones pertinentes para su mejor derecho
Resolución:
- por el Registro de la Propiedad Industrial
- teniendo en cuenta lo expuesto por las partes
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| Motivos de oposición |
Constituyen motivos de oposición:
- las causas de prohibición de registro
- cuando por sus características se deduzca que la petición esté comprendida en otras modalidades reguladas en la Ley
- cuando se probare documentalmente que carece de la condición de novedad
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| Prohibición de registro |
Constituyen motivos de prohibición de registro:
- los comprendidos en las prohibiciones de marcas
- los envases, y
- los modelos que contengan dibujos
- que sean constitutivos de marcas o denominaciones
- no podrán ser admitidos al registro aquellas cuya aplicación resultare en desdoro o menoscabo de la obra artística original
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Topografías de productos semiconductores
Debido a la importante función que desempeñan los productos semiconductores para el desarrollo del sector tecnológico, a lo que debe unirse una importante inversión económica, al menos inicial, surge la necesidad de establecer una protección adecuada, en particular frente a la facilidad con la que pueden copiarse dichas topografías.
| Requisitos para su protección |
Su protección se hará mediante:
- la concesión de derechos exclusivos,
- en la medida en que sea el resultado del esfuerzo intelectual de su creador, y
- no sea un producto corriente en la industria de semiconductores
- si la topografía está constituida por elementos corrientes en la industria de semiconductores
- sólo será protegida en la medida en que la combinación de tales elementos, como conjunto, cumpla los requisitos anteriores
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| Objeto de protección |
La protección conferida recae sobre:
- la topografía propiamente dicha
- con exclusión de cualquier otro:
- concepto,
- procedimiento,
- sistema,
- técnica, o
- información codificada
- incorporados en dicha topografía
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| Titularidad |
El derecho a la protección corresponde a:
- las personas que sean creadoras,
- si fueren creadas por el trabajador durante la vigencia de su contrato o relación de trabajo con la empresa, se estará a lo dispuesto para las invenciones laborales en la normativa sobre patentes
- si fueren creadas en virtud de un contrato no laboral, corresponderá a la parte contractual que haya encargado la topografía, salvo que el contrato estipule lo contrario
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| Registro |
Necesidad de presentar una solicitud:
- ante el Registro de la Propiedad Industrial
- antes de comenzar la explotación comercial, o
- en un plazo máximo de dos años a partir de la fecha de comienzo de dicha explotación,
- depositando el material que identifique o que represente la topografía o una combinación de dichos elementos
- si la primera explotación fuera anterior a la fecha de registro, será necesaria una declaración en documento público referente a dicha fecha de explotación
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