Tablas >> Propiedad Intelectual e Industrial >> Principios de la protección jurídica del software
A continuación se efectua un análisis comparativo entre los principios de la protección jurídica del software en la Directiva 91/250/CEE, del Consejo, de 14 de mayo, sobre la protección jurídica de los programas de ordenador y el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI).
| Concepto |
Directiva 91/250/CEE |
LPI |
| Objeto de protección |
art. 1 |
art. 96 |
Requisito de protección
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cdo. 8º art. 1.3 |
art. 10 art. 96.2 |
Definición de programa de ordenador (la Directiva no establece una definición como tal, pero sí proporciona una orientación) |
cdo. 7º |
art. 96.1 |
Titularidad de los derechos
- Autoría individual
- Autoría conjuntar
- Trabajadores asalariados
- Obras colectivas
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art. 2 |
art. 97 |
| Beneficiarios de la protección |
art. 3 |
art. 5 |
Actos sujetos a restricciones:
- Reproducción
- Traducción, adaptación, arreglo y cualquier otra transformación de un programa
- Cualquier forma de distribución pública, incluido el alquiler.
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art. 4 a)
art. 4 b)
art. 4 c) |
art. 99 a)
art. 99 b)
art. 99 c) |
Excepciones a actos sujetos a restricciones:
- Utilización normal por parte del usuario legítimo para la corrección de errores, salvo disposición contractual en contrario
- Copias de seguridad
- Observación, estudio o verificación del funcionamiento de un programa
|
art. 5.1
art. 5.2
art. 5.3 |
art. 100.1
art. 100.2
art. 100.3 |
| Descompilación de un programa de ordenador |
art. 6 |
art. 100.5 |
Actos contra los que se deben prever medidas adecuadas |
art. 7 |
art. 103 |
| Plazos de protección |
art. 8 |
art. 98 |
Otras disposiciones aplicables sobre los programas de ordenador |
art. 9 |
art. 104 |
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