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El Registro General de Propiedad Intelectual es un órgano administrativo que desempeña un papel fundamental en la protección de la propiedad intelectual, si bien la inscripción en el mismo no es constitutiva sino meramente declarativa, proporcionando una prueba cualificada de las inscripciones practicadas en el mismo, como medida para obtener una protección adecuada.
| Concepto |
Tendrá carácter único en todo el territorio nacional
Es un mecanismo administrativo de protección de derechos
Está integrado por:
- los Registros territoriales,
- el Registro Central, y
- la Comisión de Coordinación
Forma parte de la Administración General del Estado, y
Depende del Ministerio de Cultura
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| Funciones |
Corresponde al RGPI:
a) El diseño y gestión de la red de información del Registro General de la Propiedad Intelectual.
b) La publicidad general, meramente informativa, de los asientos de los Registros territoriales.
c) La recepción de escritos y solicitudes que se dirijan a cualquier Registro territorial.
d) La emisión de los informes previstos en su Reglamento y los que la Comisión de Coordinación le solicite.
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| Inscripción |
Características de la inscripción en el RGPI:
- voluntaria
- no constitutiva
Podrán ser objeto de inscripción en el RGPI los derechos de propiedad intelectual relativos a las:
- obras, y
- demás producciones protegidas por la Ley de Propiedad Intelectual
- además pueden inscribirse actos y contratos de:
- constitución,
- transmisión,
- modificación, o
- extinción
- de derechos reales y
- de cualesquiera otros hechos,
- actos y títulos,
- tanto voluntarios como necesarios,
- que afecten a los indicados derechos inscribibles
No podrán inscribirse, por no estar protegidas por la Ley de Propiedad Intelectual:
- las ideas, procedimientos, sistemas, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí mismos,
- las disposiciones legales o reglamentarias, resoluciones de los órganos jurisdiccionales, dictámenes de organismos públicos, así como las traducciones oficiales de dichos textos.
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| Legitimados para inscribir |
Pueden solicitar la inscripción de derechos en el RGPI:
- por sí mismos, o
- por medio de representantes
- los autores,
- los demás titulares de derechos
- los sucesivos titulares de derechos
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| Efectos de la inscripción |
Proporciona una prueba cualificada sobre la existencia y pertenencia de dichos derechos
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