Procedimiento establecido en virtud de la Política Uniforme de Solución de Controversias en materia de Nombres de Dominio aprobada por la ICANN el 26 de agosto de 1999
| Controversia |
sobre el registro y utilización de un nombre de dominio registrado por el beneficiario
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| Partes |
- demandado
- cualquier otra parte distinta del registrador
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| Procedimiento administrativo obligatorio |
- ante uno de los proveedores de servicios de controversias administrativas:
- CPR Institute for Dispute Resolution
- eResolution
- The National Arbitration Forum
- Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI)
- cuando el tercero (demandante) sostenga y pruebe que el demandado:
- posee un nombre de dominio idéntico o similar que puede crear confusión con respecto a una marca de productos o servicios sobre los que el demandante tiene derechos
- no tiene derechos o intereses legítimos sobre el mismo
- el nombre de dominio está registrado y se utiliza de mala fe
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| Pruebas del registro y utilización de mala fe |
Sin perjuicio de otras circunstancias y siempre que el grupo de expertos constate su concurrencia:
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| Prueba de los derechos y legítimos intereses del demandado |
Circunstancias que prueban los derechos o intereses legítimos del demandado sobre el nombre de dominio, siempre que el grupo de expertos considere que están probadas con base en:
- antes de recibir cualquier aviso de controversia
- el nombre de dominio se ha utilizado
- se han efectuado preparativos demostrables para su utilización
- ha utilizado un nombre correspondiente al nombre de dominio en relación con una oferta de buena fe de productos o servicios
- sea conocido corrientemente por el nombre de dominio aunque no haya adquirido derechos de marcas de productos o de servicios
- hace un uso:
- legítimo y leal o no comercial
- sin intención de confundir a los consumidores o
- empañar el buen nombre de la marca de productos o servicios en cuestión con ánimo de lucro
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| Administración del procedimiento (general) |
- Selección del proveedor:
- por el demandante
- entre los aprobados por la ICANN
- administrará el procedimiento salvo en los casos de acumulación
- Inicio y proceso del procedimiento:
- presentación de una demanda a cualquier proveedor aprobado por la ICANN;
- escrito de contestación a la demanda
- ante el proveedor
- dentro de los 20 días desde el comienzo del procedimiento administrativo, salvo:
- petición del demandado al proveedor o
- estipulación escrita de las partes con aprobación del proveedor
- resolución del grupo de expertos:
- con base en:
- las declaraciones
- documentos presentados
- de conformidad con la política
- el Reglamento y
- principios de derecho que considere aplicables
- el plazo de resolución general es de 14 días desde su nombramiento
- si el grupo está compuesto de tres miembros, resolverá por mayoría
- la resolución figurará por escrito, con indicación de:
- razones sobre las que se basa
- fecha en la que se haya adoptado y
- los nombres de los miembros del grupo de expertos
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