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Tablas >> Propiedad Intelectual e Industrial >> Principios de la protección jurídica del software

A continuación se efectua un análisis comparativo entre los principios de la protección jurídica del software en la Directiva 91/250/CEE, del Consejo, de 14 de mayo, sobre la protección jurídica de los programas de ordenador y el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI).

Concepto
Directiva 91/250/CEE
LPI
Objeto de protección art. 1 art. 96
Requisito de protección
  • Originalidad
cdo. 8º
art. 1.3
art. 10
art. 96.2

Definición de programa de ordenador (la Directiva no establece una definición como tal, pero sí proporciona una orientación)

cdo. 7º art. 96.1
Titularidad de los derechos
  • Autoría individual
  • Autoría conjuntar
  • Trabajadores asalariados
  • Obras colectivas
art. 2 art. 97
Beneficiarios de la protección art. 3 art. 5
Actos sujetos a restricciones:
  • Reproducción
  • Traducción, adaptación, arreglo y cualquier otra transformación de un programa
  • Cualquier forma de distribución pública, incluido el alquiler.
art. 4 a)

art. 4 b)


art. 4 c)
art. 99 a)

art. 99 b)


art. 99 c)
Excepciones a actos sujetos a restricciones:
  • Utilización normal por parte del usuario legítimo para la corrección de errores, salvo disposición contractual en contrario
  • Copias de seguridad
  • Observación, estudio o verificación del funcionamiento de un programa


art. 5.1



art. 5.2

art. 5.3


art. 100.1



art. 100.2

art. 100.3
Descompilación de un programa de ordenador art. 6 art. 100.5

Actos contra los que se deben prever medidas adecuadas

art. 7 art. 103
Plazos de protección art. 8 art. 98

Otras disposiciones aplicables sobre los programas de ordenador

art. 9 art. 104

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