Tablas >> Propiedad Intelectual e Industrial >> Derecho sui generis
El derecho sui generis que la ley reconoce al fabricante de la base de datos, tiene por objeto dotar de protección jurídica a la inversión sustancial de los medios empleados para la creación de la base de datos, y resulta complementario a los derechos de autor correspondientes que pudieran recaer sobre dicha base de datos. Estos derechos sui generis se concretan en la existencia de unas obligaciones y derechos para las partes, es decir, el fabricante de la base de datos y el usuario legítimo de la misma.
| Objeto |
Recae sobre ámbitos distintos a los abarcados por el derecho de autor
Su finalidad es garantizar:
- la protección de una inversión sustancial,
- desde el punto de vista cuantitativo o cualitativo,
- realizada por el fabricante,
- de medios financieros, empleo de tiempo, esfuerzo, energía u otros de similar naturaleza
- en la obtención, verificado o presentación del contenido de una base de datos
- con independencia de la protección conferida por el derecho de autor sobre:
- la base de datos, o
- su contenido, u
- otros derechos
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| Titularidad |
Corresponde al fabricante de la base de datos
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| Derechos del titular |
El fabricante de la base de datos puede:
- prohibir la extracción y/o
- reutilización de la totalidad o de una parte sustancial del contenido de ésta
- evaluada cualitativa o cuantitativamente,
- siempre que la obtención, la verificación o la presentación de dicho contenido
- representen una inversión sustancial
- desde el punto de vista cuantitativo o cualitativo
- el derecho conferido al fabricante podrá:
- transferirse,
- cederse, o
- darse en licencia contractual.
No obstante el derecho de prohibición conferido al fabricante:
- no estarán autorizadas
- la extracción y/o reutilización
- repetidas o sistemáticas
- de partes no sustanciales del contenido de una base de datos
- que supongan actos contrarios a una explotación normal de dicha base o
- que causen un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del fabricante de la base
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| Derechos y obligaciones del usuario legítimo |
El usuario legítimo de una base de datos que haya sido puesta a disposición del público:
- podrá:
- extraer y/o
- reutilizar
- partes no sustanciales de su contenido
- evaluadas de forma cualitativa o cuantitativa
- con independencia del fin a que se destine
- cuando sólo esté autorizado a extraer y/o reutilizar una parte de la base de datos, lo anterior se aplicará sólo a esta.
- no podrá efectuar actos:
- que resulten contrarios a la explotación normal de la base de datos o lesionen injustificadamente los intereses legítimos del fabricante
- que perjudiquen al titular de un derecho de autor o de los derechos reconocidos por la Ley que afecten a obras o prestaciones contenidas en la base de datos.
Serán nulos de pleno derecho los pactos contrarios a los derechos y obligaciones.
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| Excepciones al derecho sui generis |
El usuario legítimo de una base de datos:
- sea cual fuere la forma en que ésta haya sido puesta a disposición del público
- no requerirá autorización del fabricante de la base para extraer y/o reutilizar una parte sustancial del contenido de la misma cuando:
- la extracción se haga con fines privados del contenido de una base de datos no electrónica,
- la extracción y/o reutilización se haga con fines ilustrativos de enseñanza o investigación científica en la medida justificada por el objetivo no comercial que se persiga y siempre que se indique la fuente,
- la extracción y/o reutilización se haga con fines de seguridad pública o a efectos de un procedimiento administrativo o judicial
- en ningún caso, las disposiciones anteriores podrán interpretarse de manera que permita su aplicación de forma que:
- cause un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del titular del derecho o
- vaya en detrimento de la explotación normal del objeto protegido
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