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Tablas >> Propiedad Intelectual e Industrial >> Derecho sui generis

El derecho sui generis que la ley reconoce al fabricante de la base de datos, tiene por objeto dotar de protección jurídica a la inversión sustancial de los medios empleados para la creación de la base de datos, y resulta complementario a los derechos de autor correspondientes que pudieran recaer sobre dicha base de datos. Estos derechos sui generis se concretan en la existencia de unas obligaciones y derechos para las partes, es decir, el fabricante de la base de datos y el usuario legítimo de la misma.

Objeto

Recae sobre ámbitos distintos a los abarcados por el derecho de autor

Su finalidad es garantizar:

  • la protección de una inversión sustancial,
  • desde el punto de vista cuantitativo o cualitativo,
  • realizada por el fabricante,
  • de medios financieros, empleo de tiempo, esfuerzo, energía u otros de similar naturaleza
  • en la obtención, verificado o presentación del contenido de una base de datos
  • con independencia de la protección conferida por el derecho de autor sobre:
    • la base de datos, o
    • su contenido, u
    • otros derechos
Titularidad

Corresponde al fabricante de la base de datos

Derechos del titular

El fabricante de la base de datos puede:

  • prohibir la extracción y/o
  • reutilización de la totalidad o de una parte sustancial del contenido de ésta
  • evaluada cualitativa o cuantitativamente,
  • siempre que la obtención, la verificación o la presentación de dicho contenido
  • representen una inversión sustancial
  • desde el punto de vista cuantitativo o cualitativo
  • el derecho conferido al fabricante podrá:
    • transferirse,
    • cederse, o
    • darse en licencia contractual.

No obstante el derecho de prohibición conferido al fabricante:

  • no estarán autorizadas
  • la extracción y/o reutilización
  • repetidas o sistemáticas
  • de partes no sustanciales del contenido de una base de datos
  • que supongan actos contrarios a una explotación normal de dicha base o
  • que causen un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del fabricante de la base
Derechos y obligaciones del usuario legítimo

El usuario legítimo de una base de datos que haya sido puesta a disposición del público:

  • podrá:
    • extraer y/o
    • reutilizar
    • partes no sustanciales de su contenido
    • evaluadas de forma cualitativa o cuantitativa
    • con independencia del fin a que se destine
    • cuando sólo esté autorizado a extraer y/o reutilizar una parte de la base de datos, lo anterior se aplicará sólo a esta.

  • no podrá efectuar actos:
    • que resulten contrarios a la explotación normal de la base de datos o lesionen injustificadamente los intereses legítimos del fabricante
    • que perjudiquen al titular de un derecho de autor o de los derechos reconocidos por la Ley que afecten a obras o prestaciones contenidas en la base de datos.

Serán nulos de pleno derecho los pactos contrarios a los derechos y obligaciones.

Excepciones al derecho sui generis

El usuario legítimo de una base de datos:

  • sea cual fuere la forma en que ésta haya sido puesta a disposición del público
  • no requerirá autorización del fabricante de la base para extraer y/o reutilizar una parte sustancial del contenido de la misma cuando:
    • la extracción se haga con fines privados del contenido de una base de datos no electrónica,
    • la extracción y/o reutilización se haga con fines ilustrativos de enseñanza o investigación científica en la medida justificada por el objetivo no comercial que se persiga y siempre que se indique la fuente,
    • la extracción y/o reutilización se haga con fines de seguridad pública o a efectos de un procedimiento administrativo o judicial
  • en ningún caso, las disposiciones anteriores podrán interpretarse de manera que permita su aplicación de forma que:
    • cause un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del titular del derecho o
    • vaya en detrimento de la explotación normal del objeto protegido

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