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Análisis de las medidas de seguridad de nivel básico contenidas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. |
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Documento de Seguridad |
| art. 88 |
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Existencia de medidas de índole técnica y organizativa acordes a la normativa de seguridad vigente que será de obligado cumplimiento para el personal con acceso a los sistemas de información.
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Contenido del Documento de Seguridad:
-Ámbito de aplicación, detallando los recursos protegidos
-Medidas, normas, procedimientos y estándares
-Funciones y obligaciones del personas en relación con el tratamiento de los datos de carácter personal incluidos en los ficheros
-Estructura de los ficheros de datos y los sistemas de información que los tratan
-Procedimientos de notificación, gestión y respuesta ante las incidencias
-Los procedimientos de realización de copias de respaldo y de recuperación de los datos en los ficheros o tratamientos automatizados
-Las medidas que sea necesario adoptar para el transporte de soportes y documentos, así como para la destrucción de los documentos y soportes, o en su caso, la reutilización de estos últimos
-Los controles periódicos que deban realizarse para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el propio documento
-La identificación del responsable o responsables de seguridad.
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Funciones y obligaciones del personal |
| art. 89 |
- Las funciones y obligaciones de cada una de los usuarios o perfiles de usuarios con acceso a:
- los datos de carácter personal y
- los sistemas de información
estarán claramente definidas y documentadas en el documento de seguridad.
- El responsable del fichero adoptará las medidas necesarias para que el personal conozca:
- las normas de seguridad que afectan al desarrollo de sus funciones y
- las consecuencias en que pudiera incurrir en caso de incumplimiento
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Registro de incidencias |
| art. 90 |
- el tipo de incidencia,
- el momento en que se ha producido, o
- en su caso, el momento en que se ha detectado,
- persona que lo notifica,
- a quién se lo comunica,
- los efectos derivados de la misma,
- las medidas correctoras aplicadas,
- los procedimientos realizados de recuperación de datos,
- persona que ejecuta el proceso,
- los datos restaurados, y
- en su caso, qué datos ha sido necesario manualmente en el proceso de recuperación.
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Control de acceso |
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- Los usuarios solo tendrán acceso a los recursos que precisen para el desarrollo de sus funciones.
- Responsable del fichero se encarga de la existencia de una relación actualizada de:
- Usuarios y
- perfiles de usuarios.
- Solamente el personal autorizado en el documento de seguridad podrá:
- conceder,
- alterar, o
- anular el acceso autorizado sobre los recursos
- Personal ajeno que tenga acceso a los recursos deberá estar sometido a las mismas obligaciones y condiciones de seguridad que el personal propio.
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Gestión de soportes y documentos |
| art. 92 |
- Los soportes y documentos que contengan datos de carácter personal deberán:
- permitir identificar el tipo de información que contienen,
- ser inventariados, y
- solo ser accesibles por el personal autorizado para ello en el documento de seguridad,
- excepto cuando las características físicas del soporte imposibiliten su cumplimiento
- La salida de soportes y documentos que contengan datos de carácter personal deberá ser autorizadas por el responsable del fichero y documentada en el documento de seguridad.
- Destruir o borrar el documento o soporte a ser desechado, evitando su recuperación posterior.
- Adoptar medidas dirigidas a evitar la sustracción, pérdida o acceso de la información en su transporte.
- Utilizar sistema de etiquetado comprensibles para los usuarios autorizados y de difícil identificación para otras personas en los soportes que contengan datos sensibles.
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Identificación y autenticación |
| art. 93 |
- Existencia de medidas de identificación y autenticación de los usuarios.
- Mecanismo que permita la identificación de forma inequívoca y personalizada de todo aquel usuario que intente acceder al sistema de información.
- Procedimiento de asignación, distribución y almacenamiento de contraseñas que garantice su confidencialidad e integridad.
- Periodicidad del cambio de contraseñas y almacenamiento de forma ininteligible mientras estén vigentes.
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Copias de respaldo y recuperación |
| art. 94 |
- Periodicidad semanal, a menos que en dicho período no se hubiera producido ninguna actualización de los datos.
- Procedimiento de recuperación de los datos que garantice su reconstrucción.
- El responsable del fichero deberá verificar a cada seis meses la correcta definición, funcionamiento y aplicación de los procedimientos.
- Las pruebas no se realizarán con datos reales, salvo que se asegure el nivel de seguridad correspondiente al tratamiento realizado y se anote en el documento de seguridad.
Responsable de seguridad
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Además de las obligaciones comunes, a los ficheros y tratamientos no automatizados les será de aplicación lo dispuesto el Título VIII, Capítulo VI |
Ficheros y Tratamientos no automatizados |
Criterios de archivo |
| art. 106 |
- El archivo de los soportes o documentos se realizará de acuerdo con los criterios previstos en su respectiva legislación.
- Estos criterios deberán garantizar:
- la correcta conservación de los documentos,
- la localización,
- consulta de la información y
- el ejercicio de los derechos de oposición al tratamiento, acceso, rectificación y cancelación.
- En aquellos casos en los que no exista norma aplicable, el responsable del fichero deberá establecer los criterios y procedimientos de actuación que deban seguirse para el archivo.
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Dispositivos de almacenamiento |
| art. 107 |
- Los dispositivos de almacenamiento de los documentos que contengan datos de carácter personal deberán disponer de mecanismos que obstaculicen su apertura.
- Cuando las características físicas de aquéllos no permitan adoptar esta medida, el responsable del fichero o tratamiento adoptará medidas que impidan el acceso de personas no autorizadas.
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Custodia de soportes |
| art. 108 |
- La persona que se encuentre al cargo de la documentación con datos de carácter personal que no se encuentre archivada en los dispositivos de almacenamiento deberá:
- custodiarla e
- impedir en todo momento que pueda ser accedida por persona no autorizada.
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