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Análisis de las medidas de seguridad de nivel básico contenidas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

 
Documento de Seguridad
art. 88
  • Existencia de medidas de índole técnica y organizativa acordes a la normativa de seguridad vigente que será de obligado cumplimiento para el personal con acceso a los sistemas de información.
  • Contenido del Documento de Seguridad:

    -Ámbito de aplicación, detallando los recursos protegidos
    -Medidas, normas, procedimientos y estándares
    -Funciones y obligaciones del personas en relación con el tratamiento de los datos de carácter personal incluidos en los ficheros
    -Estructura de los ficheros de datos y los sistemas de información que los tratan
    -Procedimientos de notificación, gestión y respuesta ante las incidencias
    -Los procedimientos de realización de copias de respaldo y de recuperación de los datos en los ficheros o tratamientos automatizados
    -Las medidas que sea necesario adoptar para el transporte de soportes y documentos, así como para la destrucción de los documentos y soportes, o en su caso, la reutilización de estos últimos
    -Los controles periódicos que deban realizarse para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el propio documento
    -La identificación del responsable o responsables de seguridad.

Funciones y obligaciones del personal
art. 89
  • Las funciones y obligaciones de cada una de los usuarios o perfiles de usuarios con acceso a:

- los datos de carácter personal y
- los sistemas de información

estarán claramente definidas y documentadas en el documento de seguridad.

  • El responsable del fichero adoptará las medidas necesarias para que el personal conozca:

    - las normas de seguridad que afectan al desarrollo de sus funciones y
    - las consecuencias en que pudiera incurrir en caso de incumplimiento
Registro de incidencias
art. 90
  • Constará:

- el tipo de incidencia,
- el momento en que se ha producido, o
- en su caso, el momento en que se ha detectado,
- persona que lo notifica,
- a quién se lo comunica,
- los efectos derivados de la misma,
- las medidas correctoras aplicadas,
- los procedimientos realizados de recuperación de datos,
- persona que ejecuta el proceso,
- los datos restaurados, y
- en su caso, qué datos ha sido necesario manualmente en el proceso de recuperación.

Control de acceso
 
  • Los usuarios solo tendrán acceso a los recursos que precisen para el desarrollo de sus funciones.

  • Responsable del fichero se encarga de la existencia de una relación actualizada de:

    - Usuarios y
    - perfiles de usuarios.

  • Solamente el personal autorizado en el documento de seguridad podrá:

    - conceder,
    - alterar, o
    - anular el acceso autorizado sobre los recursos

  • Personal ajeno que tenga acceso a los recursos deberá estar sometido a las mismas obligaciones y condiciones de seguridad que el personal propio.
Gestión de soportes y documentos
art. 92
  • Los soportes y documentos que contengan datos de carácter personal deberán:

    - permitir identificar el tipo de información que contienen,
    - ser inventariados, y
    - solo ser accesibles por el personal autorizado para ello en el documento de seguridad,
    - excepto cuando las características físicas del soporte imposibiliten su cumplimiento

  • La salida de soportes y documentos que contengan datos de carácter personal deberá ser autorizadas por el responsable del fichero y documentada en el documento de seguridad.

  • Destruir o borrar el documento o soporte a ser desechado, evitando su recuperación posterior.

  • Adoptar medidas dirigidas a evitar la sustracción, pérdida o acceso de la información en su transporte.

  • Utilizar sistema de etiquetado comprensibles para los usuarios autorizados y de difícil identificación para otras personas en los soportes que contengan datos sensibles.
Identificación y autenticación
art. 93
  • Existencia de medidas de identificación y autenticación de los usuarios.
  • Mecanismo que permita la identificación de forma inequívoca y personalizada de todo aquel usuario que intente acceder al sistema de información.
  • Procedimiento de asignación, distribución y almacenamiento de contraseñas que garantice su confidencialidad e integridad.
  • Periodicidad del cambio de contraseñas y almacenamiento de forma ininteligible mientras estén vigentes.
Copias de respaldo y recuperación
art. 94
  • Periodicidad semanal, a menos que en dicho período no se hubiera producido ninguna actualización de los datos.
  • Procedimiento de recuperación de los datos que garantice su reconstrucción.
  • El responsable del fichero deberá verificar a cada seis meses la correcta definición, funcionamiento y aplicación de los procedimientos.
  • Las pruebas no se realizarán con datos reales, salvo que se asegure el nivel de seguridad correspondiente al tratamiento realizado y se anote en el documento de seguridad.
    Responsable de seguridad

Además de las obligaciones comunes, a los ficheros y tratamientos no automatizados les será de aplicación lo dispuesto el Título VIII, Capítulo VI

Ficheros y Tratamientos no automatizados
Criterios de archivo
art. 106
  • El archivo de los soportes o documentos se realizará de acuerdo con los criterios previstos en su respectiva legislación.
  • Estos criterios deberán garantizar:
    - la correcta conservación de los documentos,
    - la localización,
    - consulta de la información y
    - el ejercicio de los derechos de oposición al tratamiento, acceso, rectificación y cancelación.
  • En aquellos casos en los que no exista norma aplicable, el responsable del fichero deberá establecer los criterios y procedimientos de actuación que deban seguirse para el archivo.
Dispositivos de almacenamiento
art. 107
  • Los dispositivos de almacenamiento de los documentos que contengan datos de carácter personal deberán disponer de mecanismos que obstaculicen su apertura.
  • Cuando las características físicas de aquéllos no permitan adoptar esta medida, el responsable del fichero o tratamiento adoptará medidas que impidan el acceso de personas no autorizadas.
Custodia de soportes
art. 108
  • La persona que se encuentre al cargo de la documentación con datos de carácter personal que no se encuentre archivada en los dispositivos de almacenamiento deberá:
    - custodiarla e
    - impedir en todo momento que pueda ser accedida por persona no autorizada.
 
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