La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y su Reglamento de desarrollo incluyen en su articulado una serie de definiciones legales con objeto de aclarar o intentar aclarar los términos empleados en la misma.
En modo alguno dichos conceptos pueden convertirse en un obstáculo al desarrollo de la ley al imponer, si bien no intencionadamente, límites a la aplicación práctica de la misma.
| Accesos autorizados |
Son accesos autorizados:
- autorizaciones concedidas a un usuario
- para la utilización de los diversos recursos
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| Afectado o interesado |
Es afectado o interesado:
- persona física titular de los datos que sean objeto del tratamiento.
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| Autenticación |
Entendemos por autenticación :
- procedimiento de comprobación
- de la identidad de un usuario.
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| Cancelación |
Entendemos por cancelación:
- Procedimiento en virtud del cual el responsable cesa en el uso de los datos.
La cancelación implicará:
- el bloqueo de los datos, consistente
- en la identificación y reserva de los mismos
- con el fin de impedir su tratamiento
- excepto para su puesta a disposición de
- las Administraciones públicas
- Jueces y
- Tribunales
- para la atención de las posibles responsabilidades
- nacidas del tratamiento
- sólo durante el plazo de prescripción de dichas responsabilidades.
- transcurrido ese plazo deberá procederse a la supresión de los datos.
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| Cesión o comunicación |
Se entiende por cesión o comunicación de datos:
- toda revelación de datos,
- realizada a una persona distinta del interesado
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| Consentimiento |
El consentimiento es:
- toda manifestación de voluntad:
- libre,
- inequívoca,
- específica e
- informada
- mediante la que el interesado consienta el tratamiento de sus datos
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| Contraseña |
Se entiende por contraseña:
- información confidencial,
- frecuentemente constituida por una cadena de caracteres,
- que puede ser usada en la autenticación
- de un usuario o
- en el acceso a un recurso.
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| Control de acceso |
Se entiende por control de acceso:
- mecanismo que en función de la identificación ya autenticada
- permite acceder
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| Copia de respaldo |
Se entiende por copia de respaldo:
- copia de los datos de un fichero automatizado
- en un soporte
- que posibilite su recuperación
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| Datos de carácter personal |
Se entiende por datos de carácter personal:
- cualquier información,
- concerniente a personas físicas,
- identificadas o identificables
Además:
- Cualquier información
- numérica
- alfabética
- gráfica
- fotográfica
- acústica
- conceerniente a personas físicas
- identificadas o identificables.
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| Datos de carácter personal relacionados con la salud |
Entendemos por dato de carácter personal relacionado con la salud:
- las informaciones concernientes a la salud
- pasada,
- presente y
- futura
- física o
- mental
- de un individuo.
En particular se consideran datos relacionados con la salud:
- los referidos a su porcentaje de disccapacidad y
- a su información genética.
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| Dato disociado |
Es un dato disociado:
- aquel que no permite la identificación
- de un afectado o interesado.
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| Encargado del tratamiento |
Se considera encargado del tratamiento a:
- la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio, cualquier otro organismo,
también entes sin personalidad jurídica que actúen en el tráfico como sujetos diferrenciados
- que sólo o conjuntamente con otros,
- trate datos personales,
- por cuenta del responsable del tratamiento o del fichero
- como consecuencia de la existencia de una relación jurídica
- que le vincula con el mismo y
- delimita el ámbito de su actuación para la prestación de un servicio.
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| Fichero |
Se entiende por fichero:
- todo conjunto organizado de datos,
- cualquiera que fuere la forma o modalidad de su:
- creación,
- almacenamiento,
- organización, y
- acceso
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| Fichero no automatizado |
Se entiende por fichero no automatizado:
- todo conjunto de datos de carácter personal
- organizado de forma no automatizada y
- estructurado conforme a criterios específicos
- relativos a personas físicas
- que permitan acceder sin esfuerzos desproporcionados
- ya sea el fichero
- centralizado
- descentralizado
- repartido de forma funcional
- repartido de forma geográfica
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| Fuentes accesibles al público |
Se entiende por fuentes accesibles al público:
- aquellos ficheros cuya consulta puede ser realizada,
- por cualquier persona,
- no impedida por una norma limitativa,
- sin más exigencia que, en su caso, el abono de una contraprestación,
- tienen tal consideración exclusivamente:
- el censo promocional,
- los repertorios telefónicos, en los términos previstos por su normativa específica,
- las listas de personas pertenecientes a grupos profesionales que contengan únicamente:
- nombre,
- título,
- profesión,
- actividad,
- grado académico,
- dirección, e
- indicación de su pertenencia al grupo
- los diarios y boletines oficiales,
- los medios de comunicación
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| Identificación |
Identificación es:
- rpocedimiento de reconocimiento
- de la identidad de un usuario.
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| Interesado |
Se considera interesado a:
- la persona física,
- titular de los datos objeto de tratamiento
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| Perfil de usuario |
Entendemos por perfil de usuario:
- accesos autorizados
- a un grupo de usuarios.
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| Procedimiento de disociación |
Se entiende por procedimiento de disociación:
- todo tratamiento de datos,
- de modo que la información que se obtenga,
- no pueda asociarse a persona identificada o identificable
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| Recurso |
Entendemos por recurso:
- cualquier parte componente de un sistema de información.
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| Responsable del fichero |
Se considera responsable del fichero a:
- la persona física o jurídica,
o
- entes sin personalidad jurídica
- pública o privada, u órgano administrativo,
- que decida sobre:
- finalidad,
- contenido, y
- uso del tratamiento
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| Responsable de seguridad |
Se considera responsable de seguridad:
- persona o personas a las que
- el responsable del fichero
- ha asignado formalmente
- la función de coordinar y controlar
- las medidas de seguridad aplicables.
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| Sistema de información |
Entendemos por sistema de información:
- conjunto de:
- ficheros
- tratamientos
- programas
- soportes
- equipos
- para el tratamiento de datos de carácter personal.
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| Sistema de tratamiento |
Entendemos por sistema de tratamiento:
- modo en que se organiza o utiliza
- un sistema de información.
- atendiendo al sistema de tratamiento,
- los sistemas de información podrán ser:
- automatizados
- no automatizados
- parcialmente automatizados.
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| Soporte |
Entendemos por soporte:
- objeto físico que
- u objeto susceptible de ser tratado
- en un sistema de información y
- sobre el cual se pueden
- grabar datos y
- recuperar datos.
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| Tratamiento |
Se entiende por tratamiento:
- las operaciones y procedimientos,
- de carácter automatizado o no,
- que permiten la:
- recogida,
- grabación,
- conservación,
- elaboración,
- modificación,
- bloqueo,
- cancelación,
- así como las cesiones de datos que resulten de:
- comunicaciones,
- consultas,
- interconexiones, y
- transferencias
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| Transferencia internacional de datos |
Se entiende por transferencia internacional de datos:
Tratamiento de datos que supone:
- una transmisión de los mismos
- fuera del trritorio del EspacioEconómico Europeo
- bien constituya una cesión o comunicación de datos
- bien tenga por objeto la realización de un tratamiento de datos por cuenta del responsable del fichero establecido en territorio español.
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| Transmisión de documentos |
Se entiende por transmisión de documentos:
- Cualquier:
- traslado
- comunicación
- envío
- entrega
- divulgación
- de la información contenida en el mismo
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| Usuario |
Es usuario:
- sujeto o proceso autorizado
- para acceder a datos o recursos
Tendrán la consideración de usuarios:
- los procesos que permitan acceder a
- sin identificación de un usuario físico.
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