A continuación se incluye una tabla en la que se señalan las modificaciones introducidas por la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas), respecto de la regulación que establecía la Directiva 97/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las telecomunicaciones.
| Artículo |
Novedad |
Art. 1 |
Mantiene el objeto y ámbito de aplicación de la Directiva 97/66/CE, sustituyendo el término "telecomunicaciones" por el de "comunicaciones electrónicas". |
Art. 2 |
Introduce las definiciones de datos sobre tráfico, datos sobre localización, llamada y comunicación. |
Arts. 3, 4 y 5 |
Se mantiene la regulación de la Directiva 97/66/CE. |
Art. 6 |
Adecua la regulación de los datos sobre tráfico a las nuevas tecnologías y posibilidades de tratamiento. |
Arts. 7 y 8 |
Mantiene la regulación de la Directiva 97/66/CE. |
Art. 9 |
Introduce la regulación de los datos de localización distintos de los de tráfico. |
Art. 10 |
Se limita a actualizar la redacción dada por la Directiva 97/66/CE y cambia la numeración como consecuencia de la introducción del art. 9. |
Art. 11 |
Mantiene la regulación hecha por la Directiva 97/66/CE sobre el desvío automático de llamadas. |
Art. 12 |
Suprime las opciones que se concedían a los abonados en la Directiva 97/66/CE por no ser aplicables. |
Art. 13 |
Establece el sistema opt-in para el envío de comunicaciones comerciales por correo-e. |
Art. 14 |
Actualiza la redacción de la Directiva 97/66/CE. |
Art. 15 |
Simplifica la redacción dada por la Directiva 97/66/CE sobre la remisión a determinadas disposiciones de la Directiva 95/46/CE. |
Art. 16 |
Establece disposiciones transitorias. |
Art. 17 |
Prevé la adopción de las disposiciones necesarias para la incorporación a sus respectivos Ordenamiento jurídicos antes del 31 de octubre de 2003. |
Art. 18 |
Establece el plazo dentro del cual deberá procederse a la revisión de la Directiva. |
Art. 19 |
Deroga la Directiva 97/66/CE. |
Art. 20 |
La entrada en vigor de la Directiva se produjo el 31 de julio de 2002. |
Art. 21 |
Son destinatarios de la Directiva los Estados miembros. |