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Tablas >> Protección de Datos >> Modificaciones introducidas por la Directiva 2002/58/CE

A continuación se incluye una tabla en la que se señalan las modificaciones introducidas por la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas), respecto de la regulación que establecía la Directiva 97/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las telecomunicaciones.

Artículo
Novedad

Art. 1

Mantiene el objeto y ámbito de aplicación de la Directiva 97/66/CE, sustituyendo el término "telecomunicaciones" por el de "comunicaciones electrónicas".

Art. 2

Introduce las definiciones de datos sobre tráfico, datos sobre localización, llamada y comunicación.

Arts. 3, 4 y 5

Se mantiene la regulación de la Directiva 97/66/CE.

Art. 6

Adecua la regulación de los datos sobre tráfico a las nuevas tecnologías y posibilidades de tratamiento.

Arts. 7 y 8

Mantiene la regulación de la Directiva 97/66/CE.

Art. 9

Introduce la regulación de los datos de localización distintos de los de tráfico.

Art. 10

Se limita a actualizar la redacción dada por la Directiva 97/66/CE y cambia la numeración como consecuencia de la introducción del art. 9.

Art. 11

Mantiene la regulación hecha por la Directiva 97/66/CE sobre el desvío automático de llamadas.

Art. 12

Suprime las opciones que se concedían a los abonados en la Directiva 97/66/CE por no ser aplicables.

Art. 13

Establece el sistema opt-in para el envío de comunicaciones comerciales por correo-e.

Art. 14

Actualiza la redacción de la Directiva 97/66/CE.

Art. 15

Simplifica la redacción dada por la Directiva 97/66/CE sobre la remisión a determinadas disposiciones de la Directiva 95/46/CE.

Art. 16

Establece disposiciones transitorias.

Art. 17

Prevé la adopción de las disposiciones necesarias para la incorporación a sus respectivos Ordenamiento jurídicos antes del 31 de octubre de 2003.

Art. 18

Establece el plazo dentro del cual deberá procederse a la revisión de la Directiva.

Art. 19

Deroga la Directiva 97/66/CE.

Art. 20

La entrada en vigor de la Directiva se produjo el 31 de julio de 2002.

Art. 21

Son destinatarios de la Directiva los Estados miembros.


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