Tablas >> Protección de Datos >> Principios de la Ley
El tratamiento de datos de carácter personal se encuentra sujeto al cumplimiento de una serie de principios cuyo cumplimiento determina la licitud del tratamiento de datos efectuado. A efectos expositivos, por no ser el orden que establece la ley, dichos principios se concretan en el consentimiento, que con carácter general exige la ley para el tratamiento de datos de carácter personal, salvo que se disponga lo contrario; la calidad de los datos, que supone que los mismos deban ser exactos, pertinentes y no excesivos en relación con las finalidades determinadas, explícitas y legítimas.
A efectos expositivos, por no ser el orden que establece la ley, dichos principios se concretan en el consentimiento, que con carácter general exige la ley para el tratamiento de datos de carácter personal, salvo que se disponga lo contrario; la calidad de los datos, que supone que los mismos deban ser exactos, pertinentes y no excesivos en relación con las finalidades determinadas, explícitas y legítimas.
Asimismo, en el momento de la recogida de datos de carácter personal quien proceda a recabar los mismos deberá informar al interesado de una serie de extremos, de modo expreso, preciso e inequívoco.
Respecto de los datos especialmente protegidos, aquellos que se refieren a la ideología, afiliación sindical, religión, creencias, origen racial, salud o vida sexual, deberá atenderse a la necesidad de recabar el consentimiento expreso, en el caso de los datos de ideología, afiliación sindical, religión, creencias, y en su caso por escrito, cuando se trate del resto de datos a los que se ha hecho mención.
| Consentimiento |
El tratamiento de datos requiere:
- el consentimiento inequívoco del afectado,
- salvo que la ley disponga otra cosa, y en concreto:
- para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones públicas en el ámbito de sus competencias,
- cuando se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento,
- cuando el tratamiento tenga por finalidad proteger el interés vital del interesado,
- cuando los datos figuren en fuentes accesibles al público y su tratamiento sea necesario para la satisfacción del interés legítimo del responsable del fichero o del cesionario y no se vulneren los derechos y las libertades fundamentales del interesado.
- dicho consentimiento tiene carácter revocable,
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| Calidad |
Sólo se podrán recoger y someter a tratamiento aquellos datos que sean:
- adecuados,
- pertinentes, y
- no excesivos
- en relación con el ámbito y las finalidades:
- determinadas,
- explícitas, y
- legítimas
- para las que se hayan obtenido
- los datos serán exactos y puestos al día,
- de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado,
- serán cancelados cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para la finalidad con la que se recogieron
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| Información en la recogida |
Con carácter general, en la recogida de datos, los interesados deberán ser informados:
- previamente,
- de modo expreso, preciso e inequívoco de:
- la existencia de un fichero o tratamiento, finalidad de la recogida y destinatarios de la información,
- la obligación o no de responder a las preguntas que les sean planteadas,
- las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos,
- de la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición
- de la identidad y dirección del responsable del fichero o de su representante
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| Datos especialmente protegidos |
Son aquellos datos que se refieren a:
- ideología,
- afiliación sindical,
- religión,
- creencias,
- origen racial,
- salud, o
- vida sexual
- solo con el consentimiento expreso y, en su caso, por escrito del interesado podrán ser recabados
- queda prohibida la creación de ficheros con la exclusiva finalidad de almacenar estos datos
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