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Con el fin de poder entender qué son las telecomunicaciones y cuál es el ámbito en el que se desarrollan las mismas, es necesario atender a una serie de definiciones que el legislador ha procedido a establecer en la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones.

Abonado

Es cualquier persona:

  • física o
  • jurídica
    • que haya celebrado un contrato con un proveedor de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles para el público para la prestación de dichos servicios.
Interconexión

La interconexión es:

  • la conexión física y lógica de las redes públicas de comunicaciones
  • utilizadas por un mismo operador o por otro distinto,
  • de manera que los usuarios de un operador puedan
    • comunicarse con los usuarios del mismo operador o de otro distinto, o
    • acceder a los servicios prestados por otro operador.
  • los servicios podrán ser prestados por:
    • las partes interesadas o
    • terceros que tengan acceso a la red

La interconexión constituye un tipo particular de acceso entre operadores de redes públicas.

Servicio de comunicaciones electrónicas

Es el servicio:

  • prestado por lo general a cambio de una remuneración
  • que consiste, en su totalidad o principalmente, en el transporte de señales a través de redes de comunicaciones electrónicas,
  • con inclusión de los servicios de telecomunicaciones y servicios de transmisión en las redes utilizadas para la radiodifusión,
  • pero no de:
    • los servicios que suministren contenidos transmitidos mediante redes y servicios de comunicaciones electrónicas o
    • las actividades que consistan en el ejercicio del control editorial sobre dichos contenidos;
    • quedan excluidos, asimismo, los servicios de la sociedad de la información definidos en el artículo 1 de la Directiva 98/34/CE que no consistan, en su totalidad o principalmente, en el transporte de señales a través de redes de comunicaciones electrónicas.
Telecomunicaciones

Se entiende por telecomunicaciones:

  • toda transmisión,
  • emisión o recepción de:
    • signos,
    • señales,
    • escritos,
    • imágenes,
    • sonidos o
    • informaciones de cualquier naturaleza por
        - hilo,
        - radioelectricidad,
        - medios ópticos u
        - otros sistemas electromagnéticos.
Usuarios

Son los sujetos:

    • personas físicas, y
    • personas jurídicas
  • que utilizan, o
  • solicitan
  • los servicios de comunicaciones electrónicas disponibles para el público
Usuario final

Es el usuario que:

  • no explota redes públicas de comunicaciones
  • ni presta servicios de comunicaciones electrónicas disponibles para el público
  • ni tampoco los revende.

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