El canon queda suspendido hasta el pronunciamiento de la Unión Europea

La Audiencia Provincial de Barcelona acaba de dictar un Auto, de fecha 15 de septiembre de este año, en el que acepta la cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas acerca de si el canon digital, aprobado por el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI), es contrario a la normativa comunitaria. Hay que tener en cuenta que las entidades de gestión van a sufrir en su propia piel las consecuencias de este auto, en particular, lo relativo a la suspensión de todos los ingresos y reclamaciones judiciales por canon hasta que la Unión Europea resuelva la cuestión planteada.

Centrándonos en la resolución, hay que hacer alusión a uno de los principales argumentos en los que basa su fallo: la diferencia entre los conceptos de “compensación equitativa” y “remuneración equitativa. Y en este sentido, traen a colación el dictamen de marzo de 2005 del Consejo de Estado en el que destacaba lo siguiente:

Ciertamente, desde el punto de vista jurídico, la noción de "compensación" es distinta del concepto de "remuneración". En efecto, la remuneración es el pago por una contraprestación o adquisición de un derecho, mientras que la compensación es el restablecimiento de un desequilibrio patrimonial objetivamente causado por la conducta de un tercero. Esta distinción ha sido especialmente discutida con ocasión de la aplicación de la Directiva 2001/29/CE, hasta el punto de que el Comisario para el Mercado Interior, respondiendo a la pregunta que le había formulado una europarlamentaria finlandesa, llegó a afirmar que "la compensación equitativa es un nuevo concepto introducido por la Directiva y no es equivalente a los sistemas de retribuciones equitativos (cotizaciones), a los que el documento no hace ninguna mención explícita" (Diario Oficial de las Comunidades Europeas OJ C 172 E/046, de 18 de julio de 2002).

De todo ello, simplemente hacer hincapié en el siguiente silogismo, en el que se ha basado la Audiencia para determinar su fallo: si el concepto de compensación equitativa ha sido introducido ex novo por la Directiva 2001/29/CE, cabe afirmar la posibilidad de solicitar a las instituciones comunitarias su interpretación.

Por otro lado pero ahondando en la misma idea, en el Fundamento Jurídico Segundo del auto la Audiencia recalca, una vez más, la diferencia entre particulares y empresas en lo que respecta al canon digital en el sentido de que en el caso de los particulares, sí se puede presumir que usen CDs para copias privadas, mientras que debe presumirse lo contrario de las ventas hechas a empresas o profesionales.

Por todo ello, la Audiencia plantea las siguientes cuestiones a través de una cuestión prejudicial dirigida al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas:

  • Si ha de entenderse lo mismo en todos los Estados Miembros de la UE cuando se habla de “la compensación equitativa” y si ésta ha de guardar un justo equilibrio entre quienes lo pagan y quienes lo reciben.
  • Si la compensación es aplicable a aquellos equipos y materiales de los que no es presumible su destinación a copia privada.
  • Si la aplicación indiscriminada del canon sobre los profesionales y empresas es conforme con el concepto de compensación equitativa.
  • Por último, si, en concreto la normativa española contraría o no al ordenamiento comunitario y, en particular, a la Directiva 2001/29/CE.
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