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Los enlaces a redes P2P no constituyen delito
Una de las aplicaciones de las Nuevas Tecnologías que más dudas está suscitando entre profesionales y no profesionales es la relativa a los programas “Peer to Peer”. En este sentido, una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid ha sobreseído, sin posibilidad de recurso alguno, la causa contra los administradores de la página web Sharemula. En concreto, se afirma que el hecho de proporcionar enlaces a través de los cuales se facilita la descarga de contenidos a través de redes P2P no se puede calificar como hecho delictivo.
Los magistrados basan su decisión en el hecho de que el citado programa tan sólo facilita al usuario su navegación, al evitar que el internauta tenga que teclear el nombre completo de la página web a la que quiere acceder. De hecho, afirman que "Un enlace simple no supone una comunicación pública de una obra, sino una indicación de dónde se hace dicha comunicación".
En la otra cara de la moneda se encuentran algunas de las empresas de entretenimiento, software y hardware afectadas de gran calado a nivel internacional, por citar sólo algunas: SGAE, Microsoft, Walt Disney, Twentieth Century Fox, Warner y Metro Goldwin Mayer. Estas empresas, junto a muchas otras, constituyeron la acusación particular de este recurso caso que ya obtuvo respuesta favorable al sobreseimiento del caso en un fallo anterior.
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