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Entrada en vigor de la nueva regulación de SMS Premium La proliferación de normativa en cuestiones de Derecho de las TIC es constante y prácticamente proporcional a la aparición de nuevas realidades que requieren de regulación y control por parte de las Autoridades. En este sentido, una de las cuestiones más recientes que ha sido modificada son los conocidos como “SMS Premium”; concretamente, desde el pasado 27 de noviembre del presente año y con la entrada en vigor del Código de Conducta y la Orden Ministerial que regulan los SMS Premium como servicios de tarificación adicional, los prestadores de estos servicios estarán obligados a cumplir una serie de normas encaminadas a garantizar los derechos de los ciudadanos. Entre otras cosas, a partir de ahora, los usuarios estarán correctamente informados sobre una serie de cuestiones relacionadas tanto con los servicios informativos como publicitarios. En lo que se refiere a los servicios publicitarios, el usuario conocerá, a través del primero de los dígitos, el precio y contenido del servicio. También está previsto que en la información que se ofrezca al interesado, se incluya la identificación del responsable, la posibilidad de solicitar al operador la desconexión o baja de estos servicios y a que en la factura telefónica aparezca desglosada la partida correspondiente a tarificación adicional de la publicidad. Si el número corto apareciese anunciado en el transcurso de un programa televisivo, la información sobre el precio y el responsable deberá aparecer en pantalla, mientras que si se anuncia en un programa de radio, el locutor deberá decir el precio de manera verbal. En cuanto a los servicios de carácter informativo, a partir de ahora el prestador estará obligado a enviar a aquella persona que solicite este servicio, un SMS explicativo en el que se de a conocer el precio del servicio y la identificación de la empresa responsable. En el caso de que el precio superara los 1,20 euros/min, o en el supuesto en el que el contenido esté dirigido a un público adulto, el mensaje ha de ser previo a la contratación del requerida, y sólo si el usuario lo acepta de manera explícita, podrá prestarse dicho servicio. Por último, simplemente hacer alusión a la regulación de los más que popularizados “concursos y sorteos” por el envío de un SMS Premium. En este sentido, una de las novedades que incorpora la nueva regulación es la obligación de que sus bases sean depositadas ante un notario, para dotarlos de una mayor credibilidad. De otro lado, en el caso de las votaciones se propone que si un voto o una participación de un concursante se recibe fuera de horario, sólo se le podrá facturar el importe de un SMS de texto, sin la parte de tarificación adicional correspondiente la votación. Y, en la misma línea argumental, cada vez que un concursante emita un voto, deberá recibir un mensaje de confirmación que informe sobre su participación en el evento.. |