El Congreso aprueba la comúnmente conocida como "Ley Omnibus"

Hoy en día, la proliferación de normas en el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones es muy llamativa, no ya tanto por la ingente cantidad de normas que tratan estas cuestiones, como por el hecho de que la gran mayoría de las normas aprobadas afectan o tienen relación con las Nuevas Tecnologías. Recientemente, se acaba de aprobar una norma en el Congreso de los Diputados que sin duda dará lugar a muchos debates, a saber: la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas Leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, conocida como la Ley Ómnibus. Hay que tener en cuenta que la conocida como Ley Onnibus entró en vigor el pasado 27 de diciembre con un doble objetivo, de un lado llevar a cabo la transposición parcial al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior y, de otro, fomentar una reforma estructural y profunda del sector de servicios en España.

En todo caso, hay que partir de la base de que la Ley Ómnibus modifica 47 leyes nacionales con el objetivo de simplificar al máximo todos los procedimientos administrativos en los más diversos ámbitos del sector servicios. En este sentido, la norma tiene como fin principal que la regulación sea más eficaz y menos gravosa tanto para los ciudadanos como para las empresas. Por lo que se refiere a los sectores que son afectados por la Ley, hay que destacar los Colegios profesionales, transportes terrestres, energía, industria, telecomunicaciones, sector ferroviario, sector postal, vivienda, medio ambiente y servicios de agricultura.

Con carácter general, conviene destacar algunos puntos principales de la Ley Ómnibus. En primer lugar, la norma sustituye la necesidad de autorización previa para el acceso a diversas actividades por meras comunicaciones por inicio de ka actividad o declaraciones responsables por parte del prestador a la Administración. Igualmente, se eliminan requisitos y otros obstáculos que existen en la regulación y que dificultan el inicio de actividades de servicios. Además, se otorga validez en todo el territorio nacional a diversas autorizaciones o habilitaciones para el ejercicio de una actividad, se simplifican procedimientos administrativos, se impone el silencio positivo como norma general y se introducen principios de buena regulación en la concesión de autorizaciones.

Por otro lado, en relación con las modificaciones que afectan a las Nuevas Tecnologías es necesario señalar que la Ley Ómnibus modifica la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras Leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, y la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes, Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y el Real Decreto Ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios.En primer lugar, con relación a las telecomunicaciones, la Ley permite la sustitución de la autorización para la prestación de servicios de instalación o mantenimiento de equipos o sistemas de telecomunicación por una declaración responsable. Esta medida afectará a más de 400 empresas instaladoras de telecomunicaciones por eliminar trámites administrativos. En segundo lugar, la norma establece la necesidad de autorización para el establecimiento en España de entidades que gestionan derechos de propiedad intelectual, además de reducir los requisitos y se someter al silencio administrativo positivo de tres meses. La implantación y uso de medios telemáticos recibe un gran impulso con esta norma, en concreto, los Colegios profesionales dispondrán de medios necesarios para que los solicitantes puedan tramitar su colegiación por vía telemática.

.

Ir a la Parte Superior