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Publicada en el BOE la Ley 29/2009 para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios La actividad económica de la sociedad se basa, en su mayoría, en la relación existente entre empresario-consumidor y, dada su importancia a todos los efectos, es necesario que ésta sea regulada, protegiéndose los intereses de unos y de otros. Por este motivo, tanto en nuestro país como en toda la Unión Europea la regulación de normativa en materia mercantil y, en concreto, de protección de los consumidores y usuarios se alza como una cuestión de suma importancia. Buena prueba de ello es la Ley 29/2009 que, publicada en el Boletín Oficial del Estado del 31 de diciembre del pasado año, tiene como objeto modificar numerosas leyes del ordenamiento jurídico español de manera que se adecuen a la normativa comunitaria en materias que, pese a ser diferentes, están íntimamente relacionadas entre sí, a saber: la competencia desleal, la publicidad, la protección de los consumidores y el comercio minorista. En este sentido, la Ley 29/2009 ve luz con el objetivo principal de lograr la plena integración de la normativa de protección de consumidores y usuarios en la regulación global del mercado, al tiempo que sirve para transponer a nuestro derecho las Directivas más recientes en materia de defensa de consumidores y usuarios y demás cuestiones relacionadas. O, dicho de otra manera, la meta que pretende el legislador alcanzar con esta Ley es mejorar y ampliar la tutela que se presta a los consumidores y usuarios al tiempo que se crea una normativa reguladora del mercado única e integrada. Por lo que se refiere a las principales novedades incorporadas por esta Ley, cabe destacar la unificación del régimen jurídico al que se someten las cuestiones de deslealtad de los actos de engaño y agresivos, con independencia de que se trate de un empresario o de un particular o consumidor. Consecuencia directa de esta medida es la supresión de la diferencia entre la regulación de los actos desleales y la de la publicidad ilícita por desleal o engañosa. Otra de las novedades de la Ley 29/2009 se refiere a los actos de competencia desleal por cuanto, en un capítulo dedicado íntegramente a su regulación, se indica que sólo son susceptibles de perjudicar a sus destinatarios cuando estos son consumidores y usuarios. Por último, conviene hacer alusión a otras novedades y modificaciones introducidas en la ley 29/2009. En este sentido, cabe citar las siguientes: de un lado, la incorporación de un capítulo íntegramente dedicado a la regulación de los códigos de conducta, permitiendo y fomentando el acceso de los consumidores y usuarios a sistemas eficaces de resolución extrajudicial de conflictos y, de otro, se modifican diversas Leyes nacionales para integrar en ellas varios apartados relativos al deber que tienen todos los empresarios de informar a los consumidores en aquellas prácticas comerciales que incluyan información sobre las características del bien o servicio y su precio, ofreciendo en todo momento al consumidor la posibilidad de tomar una u otra decisión sobre la contratación del bien en cuestión. |