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El Gobierno prevé el cierre de páginas de descargas con autorización judicial previa En la actual sociedad de la información en que vivimos, las descargas de contenidos protegidos sin autorización se ha convertido en un tema central – a la vez que polémico- en los más diversos sectores de opinión. En un intento de solucionar el problema, el Gobierno español ha anunciado que el Consejo de Ministros está estudiando una fórmula que agrade a todos los lados puesto que proporcionaría a los titulares de los derechos un procedimiento rápido para impedir descargas no autorizadas al tiempo que introduce la necesidad de autorización previa para satisfacer los deseos de los responsables de los sitios web. Conviene mencionar que esta nueva iniciativa vendrá contenida en una disposición final de la nueva Ley de Economía Sostenible cuya principal novedad será la incorporación de un proceso de autorización judicial muy rápido y ágil para el cierre de páginas webs previamente denunciadas en un proceso administrativo previo. En concreto, el proceso podrá ser iniciado a través de una denuncia por los propietarios de los derechos ante la Comisión de Propiedad Intelectual. Tras recibir la denuncia, la Comisión estudia el caso y comprueba si se está produciendo una vulneración de la normativa sobre propiedad intelectual. En caso de que la Comisión corrobore la vulneración de la Ley procederá a notificarlo al sitio Web, quedando abierto, a partir de ese momento, un período de alegaciones para los responsables de la página. Y, finalmente, en el caso de que la Comisión concluya que las alegaciones no son suficientes, lo notificará oficialmente a la Web, instándola a que, en un plazo determinado, desaloje los archivos de los que está haciendo un uso ilícito, dándose así por concluido el proceso administrativo. No obstante, una vez finalizado el proceso administrativo, en caso de que los responsables del sitio web hagan caso omiso de las órdenes de la Comisión, ésta podrá solicitar ante el juez medidas cautelares que consistirán en la interrupción de la prestación de los servicios de alojamiento o almacenamiento de datos en el caso de las páginas nacionales o el bloqueo a sitios web extranjeros con contenido ilícito que deberán llevar a cabo los operadores nacionales de acceso a Internet. Por último simplemente hacer hincapié en que el juez no entra a conocer en ningún momento sobre el fondo del asunto, limitándose únicamente a decidir si la Comisión ha tomado la decisión adecuada al decretar el cierre de la Web. |