La Ley de retención de datos alemana ha sido declarada inconstitucional

La protección de datos en el ámbito de las comunicaciones electrónicas y su posible colisión con otros derechos e intereses ha hecho que, en los últimos años, haya sido un tema de vital importancia en toda la Unión Europea. Un claro ejemplo en este sentido es lo ocurrido recientemente en Alemania. Y es que, en concreto el Tribunal Constitucional alemán, acaba de anular una polémica ley promulgada el pasado año 2008 que permitía almacenar datos telefónicos y de tráfico en red por parte de los proveedores de servicio, por un período máximo de seis meses, sin necesidad de contar con el previo consentimiento de sus titulares. En todo caso, es necesario hacer hincapié en que la ley fue, desde su comienzo, muy controvertida al ser aprobada por un mayoría muy ajustada y con la total oposición por parte de organismos y organizaciones especializada en protección de datos.

Es necesario tener en cuenta la importancia de la sentencia por cuanto se trata de la mayor demanda masiva en la historia de Alemania, con cerca de 34.000 demandantes solicitando a los jueces la derogación de la ley. Tal y como se desprende de la sentencia, el Tribunal ha dado la razón a los demandantes, declarando inconstitucional la ley en cuestión al consderear que violaba el derecho al secreto de las comunicaciones y que no garantizaba el derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal ni permitía que las operadoras cumplieran con su obligación legal de almacenar determinados datos de tráfico. No obstante, conviene tener en cuenta que, pese a todo, y basándose en la obligación impuesta por la Directiva Europea en materia de retención de datos por parte ede la policía y demás organismos de la justicia a fin de perseguir delitos y evitar actos de violencia masiva, la sentencia no ha descartado, en principio, la recogida de datos, sino que la ha condicionado a estrictos requisitos entre los que se encuentra el control de una entidad supervisora y la notificación al afectado de que sus datos están siendo objeto de tratamiento.

Por último, simplemente traer a colación que los representantes de los demandantes han anunciado ya su intención extender su lucha a otros países europeos donde la protección de los datos personales no está, en su opinión, garantizada contra la ingerencia de las autoridades nacionales.

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