La vigente normativa en materia de Propiedad Intelectual en vías de modificación

La propiedad intelectual y la protección de los derechos de autor en contraposición a los demás intereses enfrentados siempre ha sido una cuestión importante para el legislador nacional en lo que se refiere a la regulación del Derecho de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Y una buena y reciente muestra de la veracidad de esta afirmación fue cuando, en junio del pasado año,la Comisión de Cultura del Congreso creó una Subcomisión para analizar los objetivos y las condiciones que se debían tener en cuenta para afrontar una posible reforma de la Ley de Propiedad Intelectual de cuyo seno acaba de salir a la luz un informe que contiene sus conclusiones al respecto y, que según parece, ha gozado de una muy buena acogida entre los representantes de los diferentes grupos parlamentarios que entienden la necesidad de reformar esta ley e incluso de crear una nueva.

Los problemas a los que deberá enfrentarse la reforma de la LPI no son sencillos,a saber: de un lado, se proponen es la armonización de nuestra legislación con la normativa comunitaria e internacional, ya que la protección de la propiedad intelectual no se debe concebir territorialmente y menos aún si pensamos en el acceso mediante las nuevas tecnologías que requiren una respuesta rápida y coherente con el resto de paises, adaptándolo a los nuevos modelos de negocio que surgen en internet, de los que nacen nuevos conflictos no previstos por la normativa vigente.

Por otro lado y tras escuchar a representantes de las entidades de gestión y de otras muchas organizaciones relacionadas con la propiedad intelectual, la sociedad de la información o los consumidores, también se propone que las entidades de gestión sean más transparentes en su labor, con medidas como los parámetros de cálculo de las tarifas, su plubicación, la efectiva negociación con asociaciones de usuarios, repertorio, costes, etc. que ya fueron propuestas en su día por el Parlamento Europeo. En esta misma línea, se insta también a modificar la normativa actual de manera que tanto la organización como el funcionamiento interno que tienen en España y sus relaciones con las otras entidades tengan como que hacen mirar de reojo las leyes sobre la competecia en algunas de sus actuaciones.

Ahondando más en la cuestión y puesto que se torna como uno de los aspectos más controvertidos de la actual regulación del Derecho de las TIC, los expertos no han dudado en proponer la revisión de la configuración del denominado "canon digital", esto es, el pago que grava cualquier soporte o aparato susceptible de copiar o reproducir un fichero, con la única finalidad de equilibrar las ganancias del sector electrónico con el pago de los derechos de propiedad intelectual que esa copia puede contener y, muy especialmente, evitar que repercuta en el consumidor final.

Por último, simplemente destacar que la rápida aprobación de este informe por mayoría de la Comisión y el prácticamente apoyo unánime por parte de todos los sujetos involurados e interesados en la regulación de la propiedad intectual no hace sino corroborar la necesidad de revisar y reformar la normativa actual sobre derechos de autor para adaptarla a las necesidades de la actual Sociedad de la Información, tanto en lo que respecta a los autores, como a las sociedades de gestión y a los propios consumidores. Todo ello, como no podía ser de otra forma, con vistas a encontrar nuevos caminos de protección que fomenten la creación cultural e intelectual así como nuevas formas alternativas de relacionarse con los gestores de derechos de autor.

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