|
Nueva Directiva sobre el uso de medios electrónicos en la facturación del IVA La facturación electrónica ha sido objeto de múltiples debates en los últimos años, durante los cuales han ido surgiendo diversas iniciativas, bien técnicas bien legislativas que trataban de lograr un consenso en toda la Unión Europea acerca del mejor criterio de facturación del IVA. Sin embargo, si bien han aparecido tecnologías con la ambición de facilitar la contratación y ampliar los mercados donde poder competir diluyendo fronteras, ésta no ha sido acogida plenamente por todos los organismos de la UE, fruto, en ocasiones, de la desconfianza que creaba y sigue creando en los Poderes Públicos la asimilación de un nuevo método de facturación fiscal que supusiera correr un riesgo en sus sistemas de control del fraude fiscal. Y es que, aunque la jurisprudencia haya repetido en numerosas ocasiones que una firma electrónica tiene igual valor que la manuscrita, o que el contrato electrónico no deja por eso de ser un acuerdo de voluntades, parece que todo lleva su tiempo y que por fin se abren las puertas para que las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) sean una realidad en lo que se refiere a la facturación de impuestos. En concreto, hay que destacar que la Unión Europea ha aprobado recientemente, gracias al acuerdo de sus ministros de economía, una nueva normativa que facilita y mejora la facturación electrónica del IVA, permitiendo que el medio electrónico de facturación no sea discriminado frente a la presentación en papel ya que ambos pueden ser objeto de la misma garantía de integridad y autenticidad. En este sentido, para lograr este objetivo la Directiva pretende la armonización de las diferentes legislaciones de la Unión con respecto a las obligaciones de facturación, simplificándolas y rebajando las cargas administrativas impuestas por los Estados. En todo caso, hay que tener presente que si el citado objetivo llegara a alcanzarse supondría un gran ahorro de capital para las empresas y un impulso para el comercio en general y para el electrónico en particular. En esta misma línea, del texto de la Directiva se despreden otras medidas de importancia, entre las que cabe citar la necesidad de unificar los plazos de la facturación, la integración de una serie de propuestas en forma de formularios tipo simplificados así como otras medidas de ayuda para la lucha contra el fraude fiscal permitiendo un flujo de información continua y veloz entre los diferentes organismos que se ocupan de esta tarea en toda Europa. Por último, simplemente destacar que, pese a que la normativa haya sido ya aprobada, aún debe ser objeto de un dictamen no vinculante de la Eurocámara -previsto para finales de abril- para que ya sean los propios Estados Miembros los que la transpongan a su ordenamiento jurídico, estando prevista su entrada en vigor para el 2013. |