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El TS exige autorización judicial para obtener datos de los usuraios de móviles e Internet En los últimos años las normas en materia de protección de datos personales, de retención de datos y demás cuestiones relacionadas con el Derecho de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones han proliferado de manera incesante y es que son muchas las cuestiones a abarcar puesto que los datos de carácter personal suponen un activo importante tanto en sector privado como en el de la Administración Pública. Y precisamente en este sentido, el pasado mes de febrero el Tribunal Supremo llegó a un acuero que resolvía una de las cuestiones más controvertidas de los últimos años en materia de protección de datos y autoridades judiciales. En concreto, se planteaba si para obtener los datos referentes a las personas que tenían contratados servicios de telefonía móvil o.i.p. se exigía previa autorización judicial, teniendo en cuenta que la petición provenía tanto de las fuerzas y cuerpos de Seguridad del Estado como de la Fiscalía y teniendo en cuesta, en todo caso, lo dispuesto por la Ley 25/2007, de 18 de octubre, de conservación de datos de tráfico. Ante la consulta planteada, el Tribunal Supremo manifestó la necesidad de contar con la previa autorización judicial para tener acceso a los citados datos. Sin embargo, las críticas no tardaron en ver la luz por cuanto la Fiscalía entiende que el acuerdo del alto Tribuanl puede llegar a afectar a procesos judiciales abiertos antes de la citada Ley 25/2007. Y, en concreto, se planteó un recurso por la absolución de un acusado al que se le imputaba por el almacenamiento y la comunicación de pornografía infantil en el que se desestimaron las pruebas por haber sido solicitadas por la Fiscalía y no por el juez. Sin embargo, en esta semana el Tribunal Supremo ha declarado que admitirá como válidas las pruebas del citado proceso, anulando la sentencia anterior, ya que los hechos ocurrieron antes del acuerdo del TS y de la entrada en vigor de la citada Ley de conservación de datos de tráfico y que, consecuentemente, el fiscal actuaba dentro de la legalidad en el marco de sus funciones, aunque hace hincapié en que estas apreciaciones sólo podrán hacerse respecto de procesos anteriores, nunca posteriores, al acuerdo en cuestión que, reiteramos, exige en todo caso la existencia de autorización judicial previa para la obtención de los citados datos personales. |