|
Receta electrónica y mejora de la calidad de la prestación, aspectos incluidos en la futura normativa sobre receta médica Las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) han ampliado su ámbito de extensión a los más diversos sectores de la actividad política, económica y social de nuestro país, citando, tan solo como ejemplos, el caso del pago electrónico, las redes sociales, la presencia de organismos y entidades públicas y privadas en la red o el caso de la incipiente receta electrónica. Y es que, si bien en el caso de la medicina han sido muchos los avances y desarrollos que se han ido produciendo por la presencia e implementación de las TIC, la llamada “receta electrónica” en nuestro país se encuentra aún en fase de desarrollo, pese a que ya se han llevado a cabo algunas experiencias piloto en varias farmacias españolas, con resultados satisfactorios. En este sentido, es necesario destacar que hace escasos días llegó a manos del Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud el nuevo proyecto de Real Decreto sobre receta médica y órdenes de dispensación por parte del Ministerio de Sanidad y Política Social. En todo caso, la nueva normativa –que desarrollará la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios- tiene por objeto desarrollar cuestiones de vital importancia y cierta controversia en la actualidad como la receta electrónica, la implantación e integración de las TIC a la hora de mejorar la calidad y el servicio ofrecido por los farmacéuticos y sin dejar a un lado la necesidad de formar e informar a los ciudadanos sobre la importancia de hacer un uso racional de los medicamentos. Por lo que se refiere al contenido del proyecto de Real Decreto, destacan como principales novedades: la regulación en un mismo documento de cuestiones sanitarias y farmacéuticas relacionadas tanto con el sector público como con el sector privado así como la previsión y garantía de que todos los tratamientos prescritos en un determinado lugar de España puedan ser adquiridos en cualquier farmacia del territorio nacional. En esta misma línea, y dada la importancia de lograr una interoperabilidad entre las oficinas de farmacia, los médicos y hospitales del país, el Real Decreto incorpora un modelo armonizado de receta –con independencia de que obtengan financiación del Sistema Nacional de Salud o vaya íntegramente por la vía privada- que todos los médicos habrán de incorporar a su sistema de trabajo así como un nuevo modelo de orden de dispensación de medicamentos de manera que se garantice una mejora en la calidad del servicio ofrecido al paciente; documentos ambos que habrán de ir acompañados de una hoja de información al paciente de entrega obligatoria, incluyéndose en la misma información sobre el tratamiento y el uso de los medicamentos, entre otras cuestiones. Por último, simplemente hacer hincapié en lo relativo a la receta electrónica prevista en la normativa en cuestión, por cuanto se establecen cuestiones de importancia como que será el propio Ministerio de Sanidad y Política Social quien habrá de ofrecer y prestar el acceso a sus sistemas informáticos –con el código identificador unívoco de usuario del SNS y del Nomenclátor oficial de productos farmacéuticos- de manera que todo el personal sanitario y farmacéutico que lo requiera en lo que a receta electrónica se refiera pueda acceder libremente a la información necesaria sobre los medicamentos. En todo caso, la existencia de la receta electrónica no supone una vulneración al derecho fundamental a la protección de datos del paciente y, en todo caso, se permite al paciente el seguimiento de las dispensaciones del tratamiento prescrito. |