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El Proyecto de Ley de Reforma del Registro Civil se remite a Cortes Generales para su aprobación La Administración electrónica es uno de los pilares sobre los que se pretende fundamentar la actual Sociedad de la Información en la que vivimos. En este sentido, se están adoptando múltiples y diversas iniciativas, proyectos, programas y acciones tendentes a cumplir con lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, ofreciendo a los ciudadanos servicios eficaces y eficientes gracias al uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Un claro ejemplo es la reciente aprobación en sesión del Consejo de Ministros del Proyecto de Ley del Registro Civil. Y es que, tras su aprobación en Consejo de Ministros, el citado Proyecto de Ley será elavado a debate en Cortes Generales por cuanto supone una reforma radical en muchos aspectos en lo que se refiere alsistema registral actual que data de 1957. En todo caso, conviene destacar que la principal novedad del citado Proyecto de Ley es la creación del Registro Civil electrónico de manera que se convierta para el ciudadano en una herramienta prestadora de un servicio público eficaz, cómodo, rápido, accesible y moderno para toda España, sin necesidad -en la gran mayoría de los casos- de realizar desplazamiento alguno para presentar documentación o realizar trámites administrativos. Por lo que se refiere a cambios concretos, cabe destacar que, en caso de que el Proyecto de Ley llegue a buen término, los libros físicos del actual Registro Civil se verán sustituidos por una base de datos electrónica que permitirá al ciudadano realizar sus trámites en cualquiera de las oficinas repartidas por el territorio nacional y, en la gran mayoría de los casos, sin necesidad de desplazarse personalmente por cuanto estará disponible el envío electrónico de la información necesaria para las inscripciones por parte de los hospitales, de los Ayuntamientos así como de los juzgados o de las notarías. En esta misma línea, es necesario destacar que el denominado "Registro Civil electrónico" quedará configurado como un registro individual, esto es, cada ciudadano contará con una ficha personal única que incluirá todo su historial civil desde su nacimiento. Y, con el código alfanumérico "Código Personal de Ciudadanía" que se le otorgará a cada recién nacido y que será el utilizado para reconocer a esa persona en concreto en cada uno de los trámites y actividades que desee realizar con el Registro Civil. Por último, simplemente traer a colación otros aspectos relevantes de la Reforma del Registro Civil. Por un lado, destacar que, una vez aprobada la reforma, los actuales Libros de Familia desaparecerán del sistema para convertirse en certificaciones registrales que podrán ser solicitadas directamente o a través de la página web destinada al efecto. Y, de otro lado, simplemente traer a colación que la reforma del Registro Civil supondrá la desjudicialización del mismo, pasando, por tanto, los Ayuntamientos a ocupar un papel protagonista en lo que se refiere a su gestión. |