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El Grupo de Trabajo del artículo 29 emite un Dictamen sobre geolocalización en dispositivos móviles (Twitter @DavaraAsesores y Facebook: Davara&Davara Asesores Jurídicos)El Grupo de Trabajo del Art. 29 no ha tardado en dar su opinión sobre las últimas informaciones que sacaban a la luz los comportamientos de algunos dispositivos con aplicaciones de geolocalización. Mediante un Dictamen el Grupo de Trabajo ha querido aclarar su postura y marcar la pauta a seguir a la industria del sector para respetar la Directiva Europea de Protección de Datos y demás normativa aplicable. El fondo del Dictamen es muy claro: ningún dispositivo móvil que cuente con aplicación de geolocalización podrá estar activado de serie. No obstante, si un cliente desea tenerlo conectado podrá hacerlo, pero la activación deberá ir acompañada ineludiblemente del pertinente consentimiento, que a su vez deberá ser informado y concreto para los fines para los que se recoja y guarde la información de su ubicación. En cuanto a la forma de ser informado, el Dictamen señala que la forma debe ser sencilla, manifiesta, y comprensible por todos los usuarios sin importar sus conocimientos técnicos. En todo caso se hace hincapié en que dicho consentimiento no puede entenderse dado por la aceptación de unos Términos de uso ni unas Cláusulas Generales de Contratación. Por último, simplemente hacer unas consideraciones finales. Por un lado, se alzan voces de algunos expertos proponiendo limitar el tiempo de validez del consentimiento que en su caso se de y recordar constantemente al cliente que tiene el servicio conectado (icono). También se exige a los proveedores que establezcan políticas de conservación de esos datos para que en un tiempo razonable los mismos sean borrados. Finalmente, se plantea la posibilidad del uso de este tipo de dispositivos en el ámbito laboral, afirmando que será legítimo siempre y cuando exista un fin que lo justifique y el trabajador pueda desactivarlo de manera sencilla cuando finalice su jornada laboral. |